Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Mayo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del presente recurso de casación, interpuesto por el licdo. E.D., en su condición de apoderado legal de CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A. y de KREPORT INVESTMENT INC. contra el auto de 14 de marzo de 1997, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el licdo. D.E.C.G. ha presentado el siguiente escrito:

"HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Yo, D.E.C.G., varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad persona número 8-423-617, abogado en ejercicio, con oficinas ubicadas en calle 40 Este, casa 2-80, de la ciudad de Panamá, lugar donde recibo notificaciones personales; actuando en nombre y representación de BALDOMIR KRIZAJ, EDITH DE CRIZAJ Y FRANCISCO SOLIS todos de generales conocidas en autos comparezco personalmente ante usted a fin de anunciar que me encuentro notificado a la fecha y APELO de la admisión del Recurso de Casación, dentro del proceso enunciado a márgenes superiores.

Fecha: la de su presentación".

Para resolver acerca de la manifestación de apelación que contiene el escrito anterior, se aprecia que ni dentro de las normas que regulan el recurso de casación penal en nuestro Código Judicial, contenidas en la Sección Ira. del Capítulo Iro., del Título 8vo. del Libro 3º del Código citado y tampoco en la enumeración establecida por el artículo 2430 de ese cuerpo legal se tiene establecido que procede el recurso de apelación contra la resolución que admite un recurso de casación en materia penal.

De otro modo, se tiene que el artículo 1168 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso penal en razón a lo establecido por los artículos 1971 y 2431 del Libro de Procedimiento penal, referente a la sustanciación del recurso de casación en materia civil, indica que "contra las resoluciones de la Corte sobre corrección o sobre admisibilidad no cabe recurso alguno, mandato que también parece aplicable al procedimiento penal tanto por lo que se acaba de manifestar como por lo dispuesto en el artículo 2445 del Código Judicial cuando categóricamente señala que "admitido el recurso la Corte dará...

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