Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución15 de Junio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresa en grado de apelación el proceso penal que contiene la investigación sumaria realizada en ocasión de la muerte del señor C.A.C.B..

El tribunal de la causa sobreseyó provisionalmente a R.A.S. de los cargos de que, por el delito de homicidio, se le formularon en la acusación particular interpuesta en su contra por el Licdo. J.J. en representación de F.C.A., mediante auto fechado 30 de abril de 1993. Contra esta decisión, el licenciado J.J., en su condición de apoderado judicial de la parte acusadora, interpuso oportunamente recurso de apelación, motivo por el cual ingresa el negocio a esta Corporación de Justicia, quien pasa a decidir la controversia, previa las siguientes consideraciones.

BREVE RELATO DE LOS HECHOS

El sumario bajo examen se inicia cuando se tuvo noticia de la muerte del señor C.A.C.B., ocurrida aproximadamente a la 1:00 de la mañana del 8 de mayo de 1989, en el apartamento donde residía, ubicado en el Edificio Poli de esta ciudad, como consecuencia de un impacto de bala que, según protocolo de necropsia visible a fojas 27, penetró en la cabeza y produjo, principalmente, "fractura de cráneo y lesiones cerebrales graves y broncoaspiración de material hemático".

Según se desprende de los elementos probatorios allegados a la investigación, el hecho punible es el producto de una serie de actividades que se escenificaron como consecuencia de las votaciones populares que se realizaron el domingo 7 de mayo de 1989 para escoger Presidente, V., Legisladores, Representantes de Corregimientos y otras autoridades cuyos cargos son escogidos por voluntad popular.

En efecto, todo parece indicar que en horas de la noche del día 7 de mayo un grupo de personas allegadas a la coalisión política de oposición denominada Alianza Democrática de Oposición Civilista (ADOC) esperaban el resultado de las elecciones afuera del recinto de la Escuela República de Venezuela, ubicada en Avenida Justo Arosemena, Corregimiento de Calidonia.

En algún momento de la noche, un grupo de personas que procedían del centro político del señor R.A., candidato a R. del Corregimiento de Calidonia, procedieron a tirar cohetes, petardos y una serie de elementos explosivos, lo cual causó cierto nerviosismo en las personas que esperaban afuera del citado colegio, que culminara el conteo de votos.

Momentos más tarde, aproximadamente a la 1:00 de la mañana del día 8 de mayo de 1993, se escucharon disparos de armas de fuego en las inmediaciones de la Escuela República de Venezuela, y el grito de algunas personas que decían que se estaban robando las urnas y las actas donde reposaban los votos emitidos por los ciudadanos el día anterior. Consta en el expediente que varias de las personas armadas ingresaron al mencionado recinto y, tras amenazar a los miembros de las mesas de votación, se apoderaron de un número plural de actas.

Fue durante el acontecimiento de estos...

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