Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial presentó recurso de apelación contra auto de 7 de mayo de 1999, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial accede a la devolución de un arma de fuego de propiedad de G.E.A., absuelto del cargo de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de E.A. de A..

EL RECURSO DE APELACION

El funcionario de instrucción se opone a lo resuelto por el a-quo, por considerar que el artículo 17 de la Constitución Nacional encarga a las autoridades la protección de la vida, honra y bienes de los ciudadanos, en el caso particular de la víctima E. de A., "para asegurar que la misma no sufra un nuevo atentado contra su vida" (f. 16).

Finalmente, sostiene el recurrente que la revocatoria de la medida evitaría "situaciones que podrían traer luto y dolor a un núcleo familiar" (f. 16).

Para resolver la alzada, pasa la Sala a pronunciarse sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, conforme lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial.

LA RESOLUCION ATACADA

El a-quo accede a la solicitud de devolución del arma de fuego que se considera, pues en la actualidad el imputado A. "... como su señora cohabitan, renaciendo en ellos la esperanza de un futuro provechoso en unión de sus hijos". Agrega el tribunal que "aunque la historia del proceso seguido al señor AROSEMENA revela que el arma no fue usada con ... fines ... altruistas, ya la sociedad le dio una nueva oportunidad para rehacer su vida y no es justo pensar en lo peor". Finaliza el Tribunal sosteniendo que "este es un proceso terminado con una decisión liberatoria, por lo que inexiste sanción o medida de seguridad que imponer. Por lo tanto, mucho menos hay lugar a comiso de objeto perteneciente a quien fue juzgado y no hay razón jurídica sostenible para retener por esta actuación alguna cosa de su propiedad" (f. 10).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Resulta importante destacar que el tema de la devolución de arma de fuego amparado con permiso expedido por la Policía Técnica Judicial, solicitado por el imputado absuelto de los cargos criminales por los jurados de conciencia, ha sido dirimido con anterioridad por esta S.. Sobre el particular esta Corporación se ha expresado en los siguientes términos:

"Según se desprende del artículo 2389 del Código Judicial, cuando el veredicto del jurado fuere absolutorio el Tribunal Superior que preside la audiencia con intervención de jurados solamente...

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