Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 23 de enero del año en curso, concedió fianza de excarcelación a G.M.S. y fijó la cuantía en la suma de dos mil quinientos balboas. Contra esa resolución anunció recurso de apelación la Fiscal Segunda Superior, licenciada Geomara Guerra de Jones, el que fue concedido en el efecto diferido.

En opinión de la recurrente, el imputado no tiene derecho al beneficio de la excarcelación, por considerar que en su conducta "se dio claramente el proceso de voluntad querida y aceptada al manipular el arma de fuego en dirección al cuerpo del hoy occiso" (f. 22, cuaderno de fianza). Considera además que en autos no se ha comprobado que la conducta del imputado encuentre adecuación en alguna "excluyente de antijuridicidad", ya que "los testimonios de la Señora ALICE VIRGINA MC LAUHLIN DE MC LEOD y L.A.D. PÁJARO ... señala que no vio al hoy occiso agredir a los guardias de seguridad ... lo que encuentra adecuación con el Protocolo de Necropsia que dejó claro el disparo se produjo en el tórax, de atrás hacia adelante, todo ello aunado a las contradicciones profundas entre la versión del guardia de seguridad LEWIS y SALAZAR ... (f. 22, cuaderno de fianza).

Los antecedentes que acompañan el cuaderno de fianza ponen de manifiesto que en la noche del 19 de noviembre de 1997, J.G.O. ingresó al patio del edificio Nº 10100, ubicado en calle 11, Paseo Gorgas, ciudad de Colón, con el propósito de hurtar algunos bienes. Una residente del edificio observó cuando G. se llevaba una caja de refrescos, por lo que alertó con sus gritos a B.L. y a G.S., quienes custodiaban la empresa Falcon Security International, que se encuentra en la planta baja del inmueble. Cuando L., quien portaba un revolver calibre 38, y S., quien portaba una escopeta calibre 12, se percataron de que G. intentaba huir, utilizaron sus armas de fuego. Aún cuando había recibido en la espalda el disparo efectuado por S., la víctima saltó una cerca y huyó. El occiso fue trasladado al Hospital Manuel Amador Guerrero, donde pereció. El protocolo de necropsia revela que G. murió por "a. HEMORRAGIA TORÁXICA MASIVA b. PERFORACIONES PULMONARES MÚLTIPLES c. DISPARO POR ARMA DE FUEGO (PERDIGONES)" (f. 76).

Al rendir declaración indagatoria, G.M.S. relata que mientras intentaba abrir la puerta de acceso a las oficinas de la agencia de seguridad, su compañero L. efectuó "una detonación ... después sentí el surrón del destornillador...

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