Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde decidir a esta S. el recurso de apelación presentado por el licenciado R.A.S. contra auto emitido el 10 de marzo de 1994 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que niega el beneficio de excarcelación bajo fianza solicitado en favor de R.M.A..

El recurrente no presentó escrito de sustentación empero, por mandato del artículo 2165 del Código Judicial, el tribunal de la alzada debe decidir, "sin más actuación", si hay o no derecho a la concesión del beneficio y si la cuantía fijada es o no equitativa.

La causa guarda relación con el homicidio de A.A.C., ocurrido el 19 de septiembre de 1992. De acuerdo con las consideraciones médico legales, consignadas en el Protocolo de Necropsia, "Se trata del cadáver masculino, 24 años, de quien se conoce recibió herida torácica izquierda por proyectil de arma de fuego, admitido en el hospital Santo Tomás, falleció en el salón de operaciones. Evidenció herida sobre tórax superior izquierdo, por proyectil de arma de fuego que penetró perforando el pulmón del mismo lado. Los desgarros provocaron hemorragia importante, choque hemorrágico. Su muerte fue violenta". Se concluye que la causa de la muerte fue producto de "CHOQUE HEMORRÁGICO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE AL TÓRAX" (f. 43 ).

Se aprecia que el licenciado S. originalmente sostuvo que "la muerte de A.A.C., jamás fue el resultado de una reacción dolosa de R.A.B., lo que sucedió es que sin tener ningún entrenamiento ni siquiera permiso, manipuló un arma de fuego sin tomar las precauciones del caso, cuando después de hacer unos disparos para amedrentar a A., no tuvo el debido cuidado de asegurar el arma para que no se disparara al bajar el brazo después de haber recibido la llamada de atención de parte de su amigo A., hermano este del difunto" (f. 2).

Resulta evidente que el postulante del beneficio procesal de la excarcelación plantea la existencia de una conducta culposa. Tal argumento conduce necesariamente a la consideración del artículo 32 del Código Penal, según el cual la culpa puede presentar dos formas de manifestación. La primera de ellas corresponde al caso de "quien realiza el hecho legalmente descrito por inobservancia del deber de cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y condiciones personales", en tanto, que la segunda forma de manifestación surge cuando el sujeto activo se representa como posible el hecho punible pero sin embargo "actúa confiado en poder evitarlo", es decir que no se...

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