Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por apelación interpuesta por el Señor Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, conoce esta S. del auto fechado 25 de febrero del presente año pronunciado por el Segundo Tribunal Superior, mediante el cual "concede libertad provisional a favor del imputado C.R.G. y ordena que comparezca la señora N.G. ante los estrados del Tribunal, a fin de que se le explique y comprenda su compromiso ante la judicatura, de cuidar y vigilar a su hijo. Igualmente dispone que cada seis (6) meses el imputado sea evaluado por psiquiatras del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y los resultados de dicha evaluación deben ser enviados a esta superioridad.

El señor C.R.G. se encuentra imputado del delito de homicidio en perjuicio de G.A.D., conforme a hecho de sangre ocurrido en la vía cincuentenario de esta ciudad, el día 19 de octubre de 1994. En razón, según dan cuenta las sumarias, de una agresión sexual de que fuera vícitima en el mes de diciembre de 1994, mientras se encontraba detenido preventivamente en la Cárcel Modelo por esta causa, le sobrevino un trastorno mental grave, que inicialmente fue diagnosticado por la doctora N.S.D.M., psiquiatra forense del instituto de medicina legal, quien así lo comunicó a la F.P. Superior en oficio de 17 de enero de 1995 (ver fojas 354 del cuaderno principal).

El agente del Ministerio Público se opone al pronunciamiento del Segundo Tribunal y solicita en la sustentación de la apelación que se revoque la medida decretada, argumentando que la norma que regula la situación planteada -artículo 2039 del Código Judicial- establece que la libertad podría otorgarse, "siempre y cuando no se cause daño a si y a los demás", precisando que "no reposa en el sumario que el sindicado efectivamente no se vaya a hacer daño a si mismo o su familia, lo cual impide que se pueda otorgar la libertad provisional en los términos anteriormente citados".

Bajo el criterio que se deja transcrito, realmente que esa norma nunca sería aplicada, puesto que nadie podría garantizar, en los términos de efectividad que demanda el S.F., que a quien se le concede la libertad bajo el amparo de esta disposición, "no se cause daño a si y a los demás", pues en todo caso, siempre habrá un riesgo y ese riesgo ocurre igualmente estando en libertad como en privación de ese derecho.

También llama la atención el apelante al hecho de que el Segundo Tribunal, en auto de 21 de abril de 1999, al conocer de similar petición, señaló que...

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