Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Enero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado H.Z., apoderado judicial de R.A.O.R., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de E.M.C., anunció y sustento en tiempo oportuno recurso de apelación contra el auto calendado 9 de junio de 1994, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se niega el reemplazo de la detención preventiva que sufre su mandante por otra medida cautelar.

El recurrente censura la decisión del a-quo por cuanto que "no profundiza acerca de los elementos que conforman las pruebas recabadas en la investigación que deben ser valoradas íntegramente. En el presente caso no se discute formalmente el auto encausatorio ni los cargos que se le hacen a mi defendido, si no (sic) la necesidad de reemplazar la detención preventiva por otra medida cautelar" (f. 23).

El Tribunal de la causa negó la petición del licenciado Z. por las siguientes razones:

1) La "supuesta eximente de antijuridicidad o de causa de justificación favorable a su representado ... ha quedado descartado ... por medio de resolución con fecha de 2 de noviembre de 1993, proferida por este tribunal, la cual quedó confirmada por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia" (f. 16).

2) El Tribunal de la causa, mediante auto de 13 de abril de 1993, abrió causa criminal contra R.O. por el delito genérico de homicidio, situación que nuevamente descarta "cualesquiera causa de justificación e inclusive también se desestima la tesis inicial invocada por la defensa técnica de un supuesto delito de homicidio culposo" (f. 17).

3) El delito de homicidio doloso no es excarcelable, ya que contempla pena mínima de 5 años de prisión lo que, a la luz del artículo 2148 del Código Judicial, permite la detención preventiva. (f. 17).

5) Para la aplicación de las medidas cautelares personales se toma en cuenta "la naturaleza del hecho, del delito y la pena prevista por la ley penal" (f. 17).

Ahora bien, la Corte considera que la medida cautelar personal, es decir la detención preventiva que actualmente pesa sobre O.R., se justifica por cuanto que el Segundo Tribunal Superior, mediante auto de 2 de noviembre de 1993, negó el beneficio de fianza exacarcelaria solicitada a favor del imputado, decisión que fuera confirmada por esta Superioridad mediante sentencia de 31 de enero de 1994, en la que se tiene...

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