Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Febrero de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.P.C. ha interpuesto recurso de apelación contra resolución del 1º de diciembre de 1993, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que niega solicitud de aplicación de una medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva que actualmente sufre su representado G.S.G..

Plantea el recurrente que el hecho de que el delito de homicidio, por el cual ha sido enjuiciado su defendido, tenga asignada pena privativa de libertad superior a dos años no es óbice para que le sea reconocido el beneficio que solicita. La decisión de aplicar la medida sustitutiva, a su juicio, es discrecional del funcionario de instrucción o juez de la causa, por cuanto la norma pertinente utiliza la forma verbal "podrá". Afirma igualmente que el hecho de que el delito sea de aquellos que no admiten la excarcelación, tampoco puede servir de fundamento para negar una medida cautelar personal distinta a la detención preventiva porque se trata de dos institutos procesales distintos. Expone que a propósito de la fianza de excarcelación se señalan los casos en los que procede y los delitos que no admiten este beneficio, mientras que la aplicación de las medidas cautelares personales, por estar prevista sin distinciones de penalidad o casos concretos, su reconocimiento queda librado a juicio del funcionario de instrucción o del juzgador en base a situaciones concretas de peligro para la adquisición de las pruebas. Con fundamento en lo expuesto y en atención a que S. es un hombre de 53 años de edad, que no constituye peligro social alguno en la comisión de delitos graves, es que solicita se revoque el auto recurrido y se conceda la medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva.

A propósito del reclamo formulado, valga destacar que en reciente pronunciamiento emitido por esta Corporación se estableció que la excarcelación "Constituye en esencia una medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva y puede sumarse a las de naturaleza personal previstas en el artículo 2147-B del Código de Procedimientos" (Auto del 2 de diciembre de 1993, sumario seguido a E.H.B., sindicado por el delito de homicidio, en grado de tentativa, cometido en perjuicio de Aidelena Pereira). Este fallo pone en evidencia que la excarcelación no es un instituto procesal extraño a las medidas cautelares personales que establece el artículo 2147-B del Código Judicial. Es más, precisa dejar sentado que la excarcelación es un instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR