Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.U.G., actuando en nombre y representación de REYNALDO LEE ADAMES solicita ACLARACION DE LA SENTENCIA DE NUEVE (9) DE DICIEMBRE DE 1999, por la cual el Tribunal de Casación no casa la sentencia de 29 de abril de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Manifiesta el letrado en lo medular de su escrito lo siguiente:

"La consulta de la sentencia proferida por la Sala Penal, está dirigida a dos puntos relevantes. Primero, a las pruebas en las que se fundamentó el Tribunal de Casación para concluir en la responsabilidad de mi representado, y, desde luego, a no casar la sentencia impugnada por ese medio extraordinario. Segundo, a la naturaleza del tipo penal 0* en el que ubica el comportamiento de REYNALDO LEE ADAMES".

Conforme lo establecen los artículos 986 y 2559 del Código Judicial, la sentencia puede ser objeto de aclaración en su parte resolutiva, siempre que en ésta existan frases oscuras, dudosas, ambiguas o de doble sentido.

Esta Corporación de Justicia en reiterados fallos ha señalado igualmente, que la aclaración es procedente "... siempre y cuando lo que se pida tenga que ver con frutos, intereses, daños y perjuicios, costas, etc. de lo contrario no es procedente." (Fallo de 22 de junio de 1992), pero al observar el contenido de la aclaración que solicita el letrado, la Sala observa que se aleja de los presupuestos que exige la norma procedimental para su consecución, ya que a través de ella no pueden debatirse las motivaciones de la sentencia.

Cabe anotar igualmente que en fallo de 26...

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