Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo contentivo del Incidente de nulidad de lo actuado por falta de competencia presentado por la licenciada O.G. de B., dentro del proceso penal seguido a EDUARDO BERBEY, sindicado por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de la licenciada AIDELENA PEREIRA.

Mediante resolución de 4 de enero de 2000, el Segundo Tribunal Superior de Justicia denegó la solicitud contenida en el incidente propuesto, toda vez que "En el momento procesal actual por el que transita el negocio a que accede la incidencia propuesta, mantienen plena vigencia las observaciones emitidas en la resolución de septiembre de 1996, máxime cuando ya en estos momentos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha cumplido con la revisión por vía de apelación del auto de llamamiento a juicio dictado en la causa, confirmando lo actuado por este Tribunal Superior; a más que las observaciones vertidas con relación al aspecto subjetivo de la figura de homicidio en grado de tentativa en contraste con las lesiones personales, mantienen también plena vigencia.". (fs. 28-31)

En un extenso escrito sustentatorio del recurso que nos ocupa, la licenciada G. de B. explica que su inconformidad radica en que a su juicio, el tribunal a-quo carece de competencia para conocer del proceso seguido al señor BERBEY, pues nos encontramos en presencia de un delito de lesiones con incapacidad de 28 días, lo cual hace que sea la esfera policiva la competente para resolver la controversia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Judicial reformado mediante la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995.

Para sustentar su alegato la recurrente se refiere a la nota que le enviara el ex Legislador OYDEN ORTEGA con motivo de una consulta que le formulara sobre el alcance y sentido de la reforma mencionada.

Alega también la Licenciada G. de B. que "la existencia o no de la intención de matar en el actuar del sujeto no juega ningún papel para fijar la competencia cuando la incapacidad no excede de 30 días, porque la nueva ley expresamente ha determinado que en tales casos estamos en presencia de un hecho de lesiones y que la competencia, que es la facultad de administrar justicia, es la policiva y se fija por la incapacidad sin otra consideración". (fs. 36-48)

Corrido el traslado del recurso al F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dicha funcionaria expresó su...

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