Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Noviembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como Tribunal de segunda instancia, conoce la Sala Penal de recurso de apelación presentado por el licenciado N.H.G. contra auto de 8 de octubre de 1998 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que niega el beneficio de excarcelación bajo fianza solicitado en favor de E.R.D. De León, quien se encuentra detenido preventivamente por su presunta participación en el delito de homicidio cometido en detrimento de E.G.B..

Aunque el apelante no presentó escrito de sustentación, por mandato del artículo 2165 del Código Judicial el tribunal de la alzada debe decidir sin más actuación, a lo que procede.

Se investiga la muerte de E.G.G., hecho de sangre ocurrido en horas de la noche del 25 de julio del año que decurre, en el Mini Super Edgardo N° 2, ubicado frente al Colegio G.F.P., en el corregimiento de Bella Vista, provincia de Panamá, en el momento en que se perpetraba un robo en dicho local comercial. De acuerdo con las consideraciones médico-legales consignadas en el protocolo de necropsia, "El cadáver presenta evidencias del impacto de cuatro (4) proyectiles de arma de fuego con entrada en la cabeza, espalda, cadera izquierda y en la parte posterior del muslo izquierdo" (f. 339).

Con la finalidad de decidir sobre la situación jurídica de Delgado De León, resulta importante adelantar que el tribunal a-quo denegó el beneficio excarcelario solicitado, fundado en que "la participación de ERVIS RICARDO DELGADO DE LEÓN, se hace notoria desde las fases iniciales de planificación del robo, traduciéndose en haber transportado hacia el teatro de los acontecimientos a los tres individuos que intentaron perpetrar el hecho punible, de haber examinado el área en el vehículo junto con el grupo antes de que se bajasen los ya mencionados tres imputados y de haber alejado posteriormente del lugar a estas tres personas" (f. 8 del cuaderno de fianza).

En efecto, el examen de la actuación pone de manifiesto una clara vinculación del sumariado D. De León con el homicidio que se investiga, la que resulta fundamentalmente del testimonio que brindan M. De Jesús Osorio Villar y A.E.E.W., quienes también se encuentran implicados en este hecho de sangre. Tenemos que, según manifiesta O.V., "El día sábado 25 de julio de este año ... como hasta las siete de la noche cuando ABDUL me fue a buscar a mi casa con el señor taxista y otro muchacho que me hablaron de un negocio o sea de un robo, al rato me fui con ellos y el muchacho del taxi para el lugar...

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