Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Esta Superioridad entra a conocer el recurso de apelación sustentado por D.E.C.G. contra el auto de 8 de abril de 1999, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente el incidente de controversia presentado por el apelante contra Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del sumario instruye contra R.B., Fiscal Undécimo del Circuito de Panamá, por delitos contra la Administración Pública y ejercicio ilegal de la abogacía.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente el incidente de controversia propuesto por el licenciado C.G. contra la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, fundamentalmente porque cuando fue presentado, el proceso principal al cual accede, había ya pasado al Organo Judicial para su calificación legal, por lo que no resultaba viable para objetar las actuaciones del agente del Ministerio Público durante la instrucción del sumario.

En lo medular se expone en la resolución impugnada:

"En vías de resolver se observa que la resolución contra la cual se plantea el incidente fue dictada el 23 de noviembre de 1998, el expediente al que accede la incidencia fue remitido al Tribunal Superior con una vista fiscal fechada el 16 de diciembre de 1998 y recibido en esta sede el 18 de diciembre de 1998. El incidente de controversia a su vez tiene fecha del 22 de diciembre de 1998 y fue recibido en el Tribunal Superior ese mismo día. La anterior relación de hechos permite concluir que al momento en que se formalizó la incidencia y se presentó al Tribunal Superior, ya con anterioridad había sido remitido por el instructor el expediente contentivo d la orden incidentada. Lo anterior resulta de relevancia porque el Incidente de Controversia es un instrumento viable para objetar las actuaciones del Ministerio Público durante la instrucción del sumario cuando asume el conocimiento de la materia el Organo Judicial, no resulta procedente su aplicación ..." (f. 62)

Concluye que no resulta procedente la interposición del incidente porque el mismo fue propuesto con posterioridad a la remisión del sumario al Tribunal competente.

CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

Por su parte, el licenciado D.C.G., hace una exhaustiva relación de los antecedentes que culminaron en su querella contra el Fiscal Undécimo del Circuito de Panamá, R.B.P. y en particular en la negativa de la Fiscal Segunda Superior, Geomara de...

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