Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Junio de 1995
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1995 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Corresponde a esta Sala, decidir recurso de apelación anunciado contra el auto calendado 22 de noviembre de 1994, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se admite la acusación particular instaurada por E.A.Á.B., representado judicialmente por el licenciado H.E.Z., contra Mario Guardia Durfee, Á.A.A.C. y A.G., por el delito de "homicidio en grado de tentativa", cometido en perjuicio de Á.B..
El licenciado C.E.C.G., actuando en su condición de apoderado legal principal de Mario Guardia Durfee y A.G.B., en su escrito de sustentación de la alzada explica que el apoderado judicial de Á.B. no está facultado expresamente para "comprometer", "... por lo que a la luz de lo preceptuado por el artículo 623 párrafo final no está autorizado para efectuar compromiso alguno a nombre del representado" (f. 19). El licenciado C.G. considera, por tanto, que no se ha cumplido con la obligación de compromiso que exige el artículo 2013 del Código Judicial, como requisito de procedibilidad de la iniciativa procesal.
En el mismo sentido, el licenciado R.Q.Z., abogado defensor de Á.A.A.C., considera que al licenciado Z. sólo se le confirió poder para desistir y sustituir, "... sin embargo quien se compromete a continuar con la acusación particular los es el apoderado legal del señor Á., incumpliendo lo preceptuado en el artículo 2013 del Código Judicial ..." (f. 25).
Por su parte, el licenciado H.E.Z., quien tiene a su cargo la representación de la acusación particular, actuando en oposición al recurso de apelación, plantea que el libelo de acusación cumple con las formalidades consagradas en los artículos 2010 y 2013 del Código Judicial y, califica la interposición del recurso de apelación como "una forma de dilatar el impulso del presente negocio jurídico que afecta a mis defendidos" (f. 32).
En lo atinente a los reparos que hacen los recurrentes al auto que decide admitir la acusación particular, la Sala considera importante indicar que el ejercicio de la acción penal a través de la acusación apareja la obligación del propio acusador de continuar la acusación y...
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