Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Octubre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial concedió, en el efecto suspensivo, recurso de apelación interpuesto por el sumariado E.A.S. contra auto de 18 de mayo de 1993, por el cual se admite acusación particular instaurada en su contra.

El licenciado A.C.M., quien tiene a su cargo la defensa técnica de A., plantea que su disentimiento con la resolución que admite la acusación estriba en que la acusadora -C.V.V.. de Carrera- con anterioridad interpuso una primera acusación particular, la que fue admitida por la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial el 23 de agosto de 1990, como consta a folio 452. Explica que, no obstante haberse admitido la acusación, el licenciado M.T.H., quien representaba a la parte acusadora, desistió de la acusación, desistimiento que fuera admitido por el despacho instructor en resolución de 12 de septiembre de 1990. Concluye que, de acuerdo con el artículo 2021 del Código Judicial, la declaratoria de desistimiento de la acusación particular extingue su ejercicio, por lo que solicita se declara inadmisible la nueva acusación particular.

El F. Superior del Segundo Distrito Judicial, en ejercicio del derecho de objetar la apelación formulada, manifiesta que en su concepto el recurso de apelación no abarca el auto que admite o rechaza una acusación particular. Sin embargo, anota que la resolución a que alude el licenciado C., en la que se admitió el desistimiento del licenciado M.T.H., no cumplió con las formalidades legales de notificación personal correspondiente, conforme se aprecia a foja 475 del expediente, por lo que a su juicio tal acto procesal no se encuentra debidamente ejecutoriado.

Frente a tales planteamientos es pertinente llamar la atención sobre algunos aspectos del proceso. En la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial se instruyeron sumarias contra E.A.S., por el delito de homicidio cometido en perjuicio de E.E.C.S.. Concluida la investigación, el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 22 de diciembre de 1992, profirió auto de sobreseimiento definitivo a favor del sumariado, decisión contra la cual anunció apelación el representante del Ministerio Público, recurso que actualmente se encuentra pendiente de ser concedido por el tribunal de instancia (fs.730-749).

Justamente en esta etapa intermedia del proceso es cuando la señora C.V.V.. de Carrera, en su calidad de madre del occiso E.C., debidamente representada por el licenciado V.C.C., presenta acusación...

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