Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Abril de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Abril de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 1º de septiembre de 1995, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia (fs. 19-20), mediante el cual se admite la acusación particular propuesta por la licenciada T.L.L.C., en representación de M.A.A.F., contra R.A.R.Z., a quien se le imputan los delitos de tentativa de homicidio y hurto calificado.

La Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, mediante contestación de traslado de 16 de enero de 1996 (fs. 37-38), solicita la confirmación de la Resolución impugnada, en base a lo siguiente:

"A este respecto debemos señalar que el Artículo 2013 del Código Judicial, establece los requisitos que debe contener toda acusación particular para ser admitida:

Artículo 2013: la acusación se propondrá siempre por escrito ante el Tribunal competente, expresándose en ella los nombres del acusador y del acusado, el delito, el lugar y fecha en que se ejecutó con una relación de las circunstancias esenciales del hecho, citando las disposiciones legales infringidas y obligándose el acusador a continuar la acusación y a probar la verdad de su relato. La acusación no requerirá ratificación posterior. Si fuere admitida se remitirá al funcionario de instrucción respectivo.

Como puede advertirse, la norma antes citada establece los elementos que debe contener el escrito de acusación particular, no así la forma de redacción en que deben plasmarse. En este sentido, y luego de la lectura del libelo de acusación particular presentado por la Licda. T.L.L., se observa que el mismo contiene todos los elementos exigidos por el Artículo 2013 del Código Judicial y aún cuando la presentación formal no sea la que comúnmente se utiliza, la misma si (sic) permite diferencia (sic) cada uno de los elementos señalados, por lo que no resulta procedente solicitar la no admisión de la misma en base a consideraciones exclusivamente de redacción." (Fs. 37-38).

Primeramente, para resolver la presente alzada, la Sala prestará exclusiva atención a los puntos a que se refiere el recurrente, según lo establecido en el artículo 2428 del Código Judicial.

El recurrente sostiene en su escrito de sustentación de apelación, que no se han llenado los requisitos de forma, para aceptar la admisión de la acusación particular en comento, en virtud de que:

"... la manera de plasmar o expresar la misma, no se ajusta a las formalidades establecidas para esta acción, esto es así, ya que...

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