Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de apelación presentados por la licenciada M.M.M., defensora de oficio de J. delC.C.V. y por el licenciado E.Á.C., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, contra el auto de 25 de abril de 2002, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

La resolución judicial impugnada decide declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de las fojas 221 a 228, 238 y 241 hasta la 258 del expediente que contiene el proceso penal instaurado contra J. delC.C.V., por la comisión de delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de R.E.C..

El juzgador de la causa arriba a esa medida jurisdiccional, tras considerar que en esta actuación se ha incurrido en la causal de nulidad que preceptúa el numeral 4 del artículo 2294 del Código Judicial, relativa a la existencia de un error en la calificación o denominación genérica del delito. En ese sentido, expresa que A. conducta imputada a C.V. es la de aborto provocado con resultado muerte, cuando en realidad deber ser la de homicidio. Según los autos, el procesado inició la realización de maniobras abortivas; pero, antes de que las mismas se consumaran con la expulsión del producto de la concepción o de que el agente interrumpiera su acción...sobrevino la muerte de R.E.C.@ (f.268). Por esa razón, considera el tribunal a-quo, A. la acción desplegada por el agente tiene adecuado encuadramiento típico en dos disposiciones distintas del código...por lo cual es aplicación del principio de absorción, debe aplicarse la ateniente (sic) más grave@ (f.270).

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

La defensora de oficio del imputado C.V. plantea que la presente actuación procesal A. como norte la investigación y juzgamiento de un delito de aborto provocado, teniendo en cuenta lo que consta en autos...por lo que consideramos no hubo error, esa era la intención y el concepto que tenía el Tribunal hasta el momento en que se realiza la audiencia y procede al estudio para la decisión de fondo@ (f.283).

El representante del Ministerio Público también se muestra disconforme con la resolución impugnada, por considerar que en este caso Ano puede inferirse racional ni fundadamente que el imputado actuó dolosamente con respecto a la producción del resultado muerte, ni siquiera a título de dolo eventual; ya que este no se representó ni remotamente la posibilidad del resultado letal@ y que lo sí está comprobado...

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