Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En cumplimiento de lo normado en el artículo 2481 del Código Judicial, fue remitido en grado de consulta a esta Sala, el expediente relacionado con un delito contra la Administración Pública, en el cual se vincula al Administrador Regional de Aduanas con competencia en la Zona Occidental de Chiriquí, profesor E.P.Q. al igual que a varios subalternos. La medida consultada lo es el auto de 21 de julio de 1997, por medio del cual el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, después de admitir que era competente para conocer la investigación referente al profesor QUINTERO e indicar que no tiene categoría de imputado porque no se dispuso su indagatoria, decretó el sobreseimiento definitivo en las sumarias y declinó el conocimiento de la actuación ante el Juzgado de Circuito, Ramo Penal en turno, de la provincia de Chiriquí, con relación a las otras personas.

Corresponde así, proceder al análisis respectivo.

HECHOS

Se refiere la presente investigación penal a la denuncia por el delito de Abuso de Autoridad interpuesta por la señora ABDIS ELBA CAMARENA DE LLATAS contra el profesor E.P.Q., Administrador Regional de Aduanas, Zona Occidental y sus subalternos G.J., E.S., O.E., M.R., E.D.C., D.T.M. y E.R..

En la misma se señala que el día 23 de julio de 1996 el profesor QUINTERO ordenó el allanamiento del establecimiento comercial "Felita" o "Comerciales Llatas" y en esa diligencia, con su conocimiento, se le decomisó a la denunciante la suma de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta balboas con treinta y nueve centavos (B/.18,440.39) en efectivo, cuando el artículo 27 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984 no autoriza el decomiso del dinero existente en los comercios que son objetos de investigación por asuntos aduaneros. Por ello estima que ese proceder se adecúa al delito de Abuso de Autoridad tipificado en el artículo 336 del Código Penal (fs. 4-8).

FUNDAMENTO DE LA SALA

Al examinar el expediente contentivo de la investigación, se percata la Sala que los señores G.J., E.S., O.E., M.R., E.D.C., D.T. y E.R., de conformidad con las Actas de Toma de Posesión de sus respectivos cargos, no tienen mando y jurisdicción en la provincia de Chiriquí.

En cuanto al profesor E.P.Q. ocupa el cargo de Administrador Regional de Aduanas con competencia en la Zona Occidental de la provincia de Chiriquí (fs. 333-335); situación que le da competencia al Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial para conocer la...

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