Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Septiembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 25 de mayo de 1999, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con respecto a la querella interpuesta por el licenciado N.S.Q. en contra del licenciado S.G.Q., Juez Primero del Circuito de Chiriquí por los delitos de abuso de autoridad y extralimitación e incumplimiento de sus deberes, dictó sobreseimiento provisional e impersonal. Además dispuso la consulta respectiva, de conformidad con lo normado en el artículo 2481 del Código Judicial (fs. 91-94vt).

HECHOS

Se refiere la presente investigación penal a la querella criminal presentada el 10 de febrero de 1999 ante la Fiscalía Primera Superior por el licenciado N.G.S.Q. contra el licenciado S.G.H., Juez Primero de Circuito de Chiriquí, por los delitos de abuso de autoridad, extralimitación de funciones y el delito de encubrimiento; además de señalarlo como infractor de normas de la ética judicial.

Afirma el querellante que tales comportamientos se dieron dentro del trámite y manejo del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por M.G.D. contra Med, S.A., A.O.A., J. de La Rosa Castillo, Farmacias El Sol Nº 1 y 2.

Son cinco los puntos en que basa su querella, los cuales sintetizamos así:

  1. Se indica que el Juez Primero del Circuito de Chiriquí, S.G. decretó y practicó secuestro en la farmacia El Sol Nº 2 en la ciudad de D. el 15 de octubre de 1997 a solicitud de la señora M.G. y nombró como administradora judicial a M.M..

  2. Por otra parte sostiene el querellante que el señor J. De La Rosa Castillo al día siguiente de practicarse el secuestro presentó queja indicando que voluntariamente abandonó el lugar para ir a la otra farmacia El Sol y de eso no quedó acta ni diligencia alguna.

  3. Agrega el licenciado Q. que a dos meses del secuestro, el 26 de enero de 1998 la administradora judicial A.M.M. acude ante el J.S.G. con una supuesta consulta en la que no lo menciona (al querellante); y señala que es acusada por Mixila Guerra de malos manejos del establecimiento; y que desde el 3 de enero de 1998 se le bajo el salario y que se le informó que se iba a solicitar el nombramiento de otro administrador.

  4. Sostiene que el 27 de enero de 1998 el J.S.G. ordenó el restablecimiento de la administradora M.; y no se dejó constancia de la ausencia absoluta tanto de él (querellante) como de su representada en el sitio.

    Afirma que en el acto se efectuó un supuesto inventario pero sólo del efectivo, dejándose de lado el inventario de las mercancías y demás bienes. En el mismo sentido señala que no se verificaron las afirmaciones de la administradora, como tampoco se determinó el exacto inventario por el cual debía responder. Aunado a lo anterior indica que para vigilar la administración se prohibió la entrada de la dueña y el secuestrante. Y ese mismo día la administradora introdujo a su esposo, cuñada e hijo en la planilla con "la bendición del despacho".

  5. Afirma el querellante que a pesar de sus reiteradas solicitudes de remoción con pruebas de malversación, el Juez Primero del Circuito de Chiriquí ha insistido en mantener a A.M.M., a pesar que estaba consciente de la mala administración de la misma...

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