Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En razón de la consulta que para estos casos tiene prevista el artículo 2481 del Código Judicial, conoce esta Corporación del auto de veintitrés (23) de enero de 1998 dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual sobresee de manera definitiva dentro de la acusación particular propuesta por el licenciado R.M. MORALES contra el licenciado ARNULFO BOUTET ex-Juez Primero Municipal del Distrito de D., por la supuesta comisión de delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de funcionario público.

Analizadas todas las piezas procesales que conforman el presente negocio penal, el Tribunal de la causa consideró procedente dictar el aludido auto de sobreseimiento definitivo, basándose en las siguientes consideraciones:

"El tribunal al revisar lo actuado no puede sino compartir plenamente la recomendación del Ministerio Público en la causa, toda vez que resulta claro que las actuaciones y los hechos en base a los cuales se pretende sostener la acusación en la causa no constituyen ni acciones ni omisiones encuadrables bajo tipo penal alguno; por el contrario, se estima que la actuación del entonces Juez Municipal de D., Ramo Penal, se desarrolló dentro del marco de sus atribuciones legales en el cumplimiento de sus funciones judiciales. Así las cosas, se impone la dictación de un sobreseimiento definitivo en la causa y así procede declararse".

La conclusión a que llega el Segundo Tribunal Superior de Justicia coincide con la expuesta por el funcionario instructor de la causa y proviene del pormenorizado recuento que hace de las piezas procesales que integran estas sumarias.

El licenciado M.M. acusó al licenciado BOUTET -actual Juez de Circuito del Ramo Civil- de haber proferido un auto de enjuiciamiento criminal en su contra por un hecho no descrito en la ley como delito y en segundo lugar por no haberse pronunciado con relación a unos cargos de tenencia de armas al calificar el sumario que se le seguía en ese juzgado por transgresor de las disposiciones penales referentes al hecho punible denominado apología del delito.

Al pronunciarse sobre el mérito del sumario, la Fiscal Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, externó su opinión en el sentido de que, a su juicio, al calificar el sumario seguido al licenciado MIRANDA MORALES, el acusado consideró -de acuerdo a las reglas de la sana crítica, plasmadas en los artículos 2222 y 770 del Código Judicial- que existían graves indicios que daban...

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