Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Julio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto de 30 de diciembre de 1993, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee definitivamente en favor de L.L.C., Agente de la Policía Nacional, en el proceso penal levantado con motivo de la muerte violenta del señor O.A.J.S., y las lesiones personales causadas en perjuicio de EULOGIO MENCHACA MARTELO y P.R.R., conforme a hecho ocurrido el día 1º de enero de 1993.

El Segundo Tribunal Superior, en la resolución consultada realizó la siguiente exposición resumida de los antecedentes del caso:

"Del estudio del presente sumario se colige que el Personero Segundo municipal de colón fue puesto en conocimiento de que el día 1º de enero del presente año, se dio en la cárcel pública de esa ciudad un intento de fuga por parte de los internos ORLANDO JOSEPH, EULOGIO MENCHACA y PAULINO RÍOS, resultando todos los lesionados por lo que el primero fue trasladado al Hospital Amador Guerrero mientras que los dos últimos fueron conducidos al Hospital Santo Tomás. Sobre el particular obra informe de novedad suscrito por el imputado.

Uno de los lesionados, P.R., falleció en el Hospital Santo tomás de esta ciudad y según el Protocolo de la necropsia practicada al cadáver, el mismo falleció a consecuencia de: '

  1. TRAUMATISMO CRÁNEO-ENCEFÁLICO POR PERDIGONES PENETRANTES EN CRÁNEO. B) HEMORRAGIA SECUNDARIA DEL TALLO ENCEFÁLICO' (fs. 64-75). Consta además diligencia de reconocimiento del cadáver a fojas 61; esa muerte fue legalmente acreditada mediante certificación expedida por la Dirección General del Registro Civil obrante al folio 128.

Sobre los hechos rinden declaración jurada los lesionados EULOGIO MENCHACA MARTELO (fs. 7-8) y O.A.J.S. (fs. 17-18), éste (sic) último a quien le fue asignada incapacidad definitiva de diez (10) días según certificado médico legal legible al folio 36 y conforme se certifica posteriormente al folio 157 el mismo está desarrollando una catarata postraumática del ojo derecho, por lo que en el futuro tendrá velamiento de la visión hasta que pueda ser operado, pero posteriormente deberá llevar lentes.

E.M. declara que aproximadamente a las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 1º de enero de 1993 se asomó por un hueco de la pared de la cárcel de colón, lugar donde se encontraba detenido, momentos en que un oficial de la Policía de apellido LASSO le disparó causándole lesiones a él y a dos detenidos más que también se asomaron por el hueco, siendo luego sacados y conducidos al hospital para que les brindaran atención médica. Agrega que LASSO estaba acompañado del Sargento de apellido PEÑA pero que éste no disparó; admite que en los momentos del hecho no había fluido eléctrico, pero niega que intentara evadirse del recinto carcelario, alegando que ello no era posible porque los huecos tenía (sic) malla de alambre. (fs. 7-8).

O.A.J.S., el otro lesionado, señala que el día de los hechos estaba detenido en la Cárcel de Colón pero niega que se intentara fugar y alega que al momento de los disparos estaba teniendo una sábana para acostarse. Dice que resultó herido en el lado derecho de la cara, en el brazo y costilla del mismo lado, pero aclara desconocer qué persona efectuó los disparos. (fs. 17-18).

Al ser sometido a indagatoria L.L.C., quien dice ser subteniente de la fuerza Pública, relata que para la fecha de autos laboraba en la cárcel de colón como oficial de turno y que aproximadamente a las nueve y diez minutos de la noche (9:10 p. m.) se fue la luz, evento que le...

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