Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Octubre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ha remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema el expediente que contiene las sumarias instruidas por el delito de homicidio cometido en perjuicio de O.A.G. y F.G.D., en el que se ha dictado resolución calendada 18 de marzo de 1996, que sobresee de manera provisional a J.M.L. y definitivamente a A.V.B. y a Á.D.A.A.. La meritada decisión jurisdiccional también declara extinguida la acción penal en cuanto a F.G.D., levanta las medidas cautelares aplicadas a A.A. y ordena el envío de copias del expediente a la jurisdicción especial de menores, para que se investigue la situación jurídica de M.F. y G.A.A.M..

Las investigaciones dan cuenta de que, en la mañana del 10 de enero de 1995, A.V.B. y O.A.G.R., miembros de la Policía Nacional, instalaron un retén en la entrada del poblado de Veracruz, del Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá, para aprehender a unos delincuentes que se transportaban en un vehículo por el área. Cuando el automóvil sospechoso se detuvo en el retén, el cabo G. le solicitó a los pasajeros que salieran para registrarlos. Sin embargo, F.G.D., uno de los ocupantes del vehículo, salió y disparó contra el cabo G.R., quien también disparó contra su agresor. El repentino ataque de G.D. ocasionó que el sargento V.B. utilizara su fusil M-16, para repeler la agresión de que era víctima su compañero. El intercambio de disparos culminó con la muerte de G.D. y de G.R.. Según se desprende de los protocolos de la necropsia realizados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, G.R. recibió tres disparos que le ocasionaron "SHOCK HEMORRÁGICO-TRAUMÁTICO -HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO" (fs. 172-173), en tanto que G.D. presentaba dos disparos que ocasionaron "SHOCK HEMORRÁGICO-TRAUMÁTICO -HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL CUELLO" (f. 189). Cabe anotar que en el vehículo sospechoso viajaban también A.M.F., J.M.L., G.A.A.M. y M.F., a quienes la Policía aprehendió luego del incidente.

La Corte no tiene objeciones que formular a la decisión del a-quo en cuanto declara extinguida la acción penal contra F.G.D., por considerar que los testimonios de A.V.B. (f. 22), A.J.M.F. (f. 40) y M.F. (f. 133), acreditan que éste fue el autor de la muerte del cabo G.R. (f. 578). De igual manera, la Sala comparte el criterio del auto que ahora se consulta en cuanto sobresee de manera definitiva a Á.D.A.A., por estimar que las declaraciones...

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