Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ingresó a este Sala de la Corte Suprema, Auto de fecha 9 de diciembre de 1999, pronunciado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se Sobresee Definitivamente a R.A.C.P., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II, del Código Penal, en perjuicio de C.E.T.M. (Q.E.P.D.), conforme a hecho de sangre ocurrido el 23 de abril de 1999 en Barraza, Corregimiento del Chorrillo, Distrito de Panamá.

La consulta obedece a lo preceptuado en el artículo 2481 del Código Judicial, dada la condición de servidor público del imputado, C.P., como Agente de la Policía Nacional, tal como se aprecia en el respectivo Decreto de Nombramiento y Toma de Posesión visible a fs. 232 a 236.

En la Vista Fiscal No. 115 del 29 de julio de 1999, el Agente del Ministerio Público, si bien señala que era clara la vinculación y participación del sindicado con el hecho, indica que deben tomarse en cuenta diversos factores que incidieron en la conducta del imputado, manifestando sobre el particular lo siguiente:

"También hemos de tomar en cuenta que la conducta desplegada por el Agente CACERES PEREZ, concuerda con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 32: El Policía sólo podrá hacer uso de la fuerza en las siguientes situaciones:

  1. Cuando considere de manera racional, que el uso de la fuerza es necesaria para:

    1. La defensa de la vida e integridad personal de terceros.

    2. La defensa de su vida e integridad personal.

  2. En contra de un delincuente o presunto delincuente en fuga, sólo cuando se tenga conocimiento de que el sujeto está armado, o haya demostrado, mediante sus actos, tal peligrosidad, que de no impedirse su fuga, se crea un peligro inmediato para la vida e integridad corporal del policía y de los demás de la comunidad".

    Agrega el Funcionario Instructor que, si bien en realidad el señor C.E.T.M. no llego a utilizar el arma de fuego que tenía en su poder, ésta era idónea para ser utilizada y causarle algún daño al A.C.P., razones que lo llevan a recomendar que se emita un sobreseimiento definitivo a favor del sindicado, al considerar que actuó en legítima defensa de su vida.

    Por su parte, el Segundo Tribunal Superior, al acoger la solicitud planteada por la Fiscalía Superior, y pronunciar un sobreseimiento definitivo a favor del imputado, motiva su...

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