Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Abril de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ha remitido a esta Superioridad auto del 25 de octubre de 1993 por el cual sobresee de manera definitiva a R.R.R.W.; de manera provisional a L.B.C.M. (a) Tronquito y declara extinguida la acción penal respecto a R.M.B..

En esta oportunidad la Sala debe pronunciarse, en grado de consulta, sobre la resolución judicial aludida por ser el sindicado miembro de la Fuerza Pública y, según los artículos 2217 y 2481 del Código Judicial tal pronunciamiento debe seguir este trámite.

Las sumarias permiten determinar que la noche del 22 de abril de 1992 miembros del Departamento de Investigación e Información de la Policía Nacional (D.I.I.P.) se trasladaron al sector de El Mirador, Barriada Torrijos-Carter, Distrito de San Miguelito, con el propósito de reunirse y luego recorrer el lugar en compañía de un "informante" quien tenía conocimiento del paradero del antisocial apodado "Media Luna". Dos unidades que participaban en el operativo, R.M.C. y R.R.R.W., mientras permanecían en el punto de reunión, observaron a tres sujetos en actitud sospechosa, por lo que decidieron registrarlos. Los sospechosos utilizaron armas de fuego contra los dos agentes, hecho que fue observado desde el vehículo por las unidades que regresaban del operativo, lo que suscitó un intercambio de disparos entre agentes del orden público y delincuentes que ocasionó la muerte de S.A.M. y dos agentes del orden público: Á.L.B. y R.M.C..

El protocolo de necropsia realizado en el cuerpo de S.M. revela como causas del óbito: a) broncoaspiración; b) herida por proyectil de arma de fuego con laceración de la traquea y de la vena yugular (f.89). El dictamen médico-forense del agente R.M.C. indica que falleció a causa de "A) HEMORRAGIA TORÁCICA B) HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE EN TÓRAX" (f.110). Finalmente, el dictamen médico-legal del agente Á.F.L.B. advierte que su muerte ocurrió por "a. HEMORRAGIA TORÁCICA b. HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN TÓRAX." (f.131).

Esta Superioridad comparte la medida de favorecer a R.R.R.W. con un sobreseimiento definitivo, pero concluye que la actuación del agente de policía encuentra amparo jurídico en la excepción de legítima defensa ya que la excusa del cumplimiento de un deber legal se configuró cuando el imputado R.W. trató de registrar a un sospechoso, acción preventiva de la comisión de un delito, y que desembocó en la muerte de S.A.M., la que ocurrió en los momentos en que el imputado ejercía funciones propias del cargo desempeñado.

La defensa necesaria o legítima defensa consagra la autodefensa como primera forma de reacción...

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