Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Octubre de 1993

PonenteHUMBERTO COLLADO MITRE
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En razón de la consulta que para estos casos tiene prevista el artículo 2481 del Código Judicial, conoce esta Corporación del auto de 27 de julio de 1992, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual sobresee definitivamente en favor de C.L.L. y L.A.A.P. en el proceso penal levantado con motivo de la muerte violenta del señor J.Z.M.B., conforme a hecho ocurrido el día domingo 3 de febrero de 1991.

De acuerdo con las constancias procesales, en la fecha citada se encontraban en un cuarto del centro de ocasión conocido como LOS ESPEJOS el señor JOSEPH ZAPHERINAR en compañía de R.I.K.C. cuando el Guardia de Seguridad de ese lugar escuchó una detonación en esa habitación, procediendo a informar al encargado del negocio lo ocurrido, entrando ambos al cuarto y al indagársele a JOSEPH ZAPHERINAR sobre lo acontecido, éste manifestó que el arma se le había caído y se le había disparado, comunicándole que debía pagar los daños causados al local, lo que en principio fue aceptado, pero al expresar la acompañante que el disparo había sido dirigido a su persona y al rehusar ésta abandonar el local en unión de su acompañante el sujeto se tornó violento, salió con su vehículo tumbando el portón, procediendo el Guardia de Seguridad a hacerle disparos al winchil del vehículo y como ya los agentes del orden público habían sido avisados de los que estaba ocurriendo y llegaron precisamente cuando J.Z. abandonaba el lugar en su automóvil, procedieron a perseguirlo y a indicarle que se detuviera, que era la policía y contrario a acatar la orden del agente del orden público continuó en precipitada fuga con el resultado de que al llegar al semáforo de R.S. se le dio alcance y ante los disparos que hacía JOSEPH ZAPHERINAR, el S.C.L.L. con su arma de reglamento, un fusil T-65 le efectuó varios disparos, perdiendo el control el conductor y estrellando su automóvil con un Toyota que se encontraba estacionado en los abastos del G. de la Transístmica y al acercarse los agentes observaron que la persona que ellos perseguían estaba muerta dentro del panel que conducía, indicando posteriormente el Médico Forense como causa de muerte "perforaciones cardiovasculares por proyectil de arma de fuego", tal como así se encuentra en el Certificado de Defunción de fojas 63 de este expediente.

En autos existe la diligencia de inspección ocular efectuada al vehículo que en la fecha conducía J.Z. y en la que se deja constancia de los impactos de bala...

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