Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Noviembre de 1997

PonenteCARLOS CUESTAS
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia ha remitido a esta S., en grado de consulta, auto calendado 25 de agosto de 1997 mediante el cual se sobresée definitivamente a D.M.E., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de C.B.P..

Las constancias procesales permiten conocer que el 5 de diciembre de 1996, en el sector de Los Andes Nº 2, Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, se suscitó un incidente en el cual se vieron involucrados varios agentes de la Fuerza Pública y C.B.P., resultando herido de muerte este último. Según las consideraciones médico legales detalladas en el protocolo de necropsia, B.P. murió a consecuencia de: "A. PERFORACIÓN CARDÍACA Y GRANDES VASOS. B. HERIDA PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO" (f. 100).

El tribunal a-quo arriba a la decisión que ahora se consulta, tras considerar que el proceder del imputado M.E. "se encuadra en la causa de justificación denominada cumplimiento de un deber ... toda vez que el occiso cometió un robo en un establecimiento comercial y debido a ésto las autoridades inician su persecución siendo el hoy occiso quien primeramente dispara por lo que el Sub-teniente M. tuvo que hacer uso de su arma de reglamento" (f. 167).

La Corte considera que si bien el comportamiento del agente de la Fuerza Pública M.E. dio lugar a la configuración de la excusa del cumplimiento de un deber legal, ya que la muerte de B.P. tuvo lugar con ocasión del cumplimiento de funciones propias del cargo que desempeñaba, lo cierto es que los elementos probatorios que obran en el cuaderno penal permiten colegir que la actuación de M.E. se encuentra amparada en la excepción de defensa necesaria de un tercero, consagrada en el artículo 21 del Código Penal.

Según la deponente Y.H.H.H. "estábamos en la tienda o mini super ... se presentó una persona ... sacó del bolsillo de la camisa como unas balas ... luego, nos dijo `TU Y TU NO SE MUEVAN´ ... luego se apartó la camisa y nos mostró una pistola ... yo fui y saque la plata de la caja y se la lleve ... me pidió los billetes de lotería ... también me pidió el sencillo que tenía afuera en la cajeta ... luego ... amenaza a mi amigo para que le diera su cartera, mi amigo se la dio ... al ver que él se iba yo grite `LADRÓN´" (fs. 31-32). En diligencia de reconocimiento, esta declarante identificó a C.B.P. como la persona que cometió el delito de robo en su perjuicio (f. 35).

La Sala advierte inicialmente que el sumariado M.E. actuó frente a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR