Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Diciembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto calendado 29 de mayo de 1995, sobreseyó definitivamente a A.A.M.C., sindicado por los delitos de homicidio y lesiones personales cometidos en perjuicio de D.A.S.C. e I.S.C., respectivamente. Esta decisión jurisdiccional fue apelada por el representante de la acusación particular (f. 524).

El recurrente se manifiesta en desacuerdo con el fallo impugnado, por considerar que no valoró el testimonio de A.M., "muy valioso ya que ... la testigo vio cuando A.M. disparó por la espalda al occiso y ya muerto le arremetió, sin misericordia, a patadas en el suelo" (f. 528). Igualmente sostiene que, según el testimonio de W.P.G., "el sindicado sólo se identificó como P.T.J., al ultimar a SALAZAR, de allí que este aspecto generó confusión y zozobra" (f. 529).

Alega también el recurrente que "El fallo apelado asume que el hoy occiso disparó un arma de fuego contra el sindicado MORENO, lo cual jamás se probó en el sumario. Además, el difunto SALAZAR corría de espaldas al imputado MORENO y jamás representó peligro para la vida de este y de los asociados" (f. 530). Concluye el apelante sosteniendo que, según la doctrina, la causa de justificación referente al cumplimiento de un deber legal "no es aplicable en caso de uso de armas contra una persona en fuga. Esa era la condición del occiso, ya que este corría de espalda al agresor y no significaba peligro para el mismo" (f. 531). Por consiguiente, solicita se revoque el auto impugnado "con el ulterior Auto de proceder por los delitos de Homicidio Doloso y Lesiones Personales en contra de A.M." (f. 531).

Siendo que los hechos punibles imputados a M.C. le fueron endilgados en su calidad de detective I de la Policía Técnica Judicial, esa calidad funcional permite a esta Sala Penal revisar la decisión del juez de instancia a través de la consulta, conforme lo dispone el artículo 2481 del Código Judicial.

Según las constancias sumariales, la investigación guarda relación con la muerte de D.A.S.C., ocurrida durante las horas de la madrugada del 25 de diciembre de 1993, en el sector de Montería, corregimiento de Pedregal, provincia de Panamá, como consecuencia de un disparo con arma de fuego que le hiciera A.M.C., quien actuaba en su condición de miembro de la Policía Técnica Judicial. Según el Protocolo de Necropsia, la muerte fue consecuencia de: "A.- HEMOPNEUMOTORAX BILATERAL B.- HERIDA PERFORANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE...

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