Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Junio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ha elevado, en grado de consulta, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, auto N°74 de 26 de abril de 2002, mediante el cual se decreta sobreseimiento provisional, objetivo e impersonal, en el proceso iniciado en virtud de denuncia que presentara A.B. contra B.D.C., Juez Primero de Circuito de lo Civil de Colón, por los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público.

Según se desprende de la denuncia, los cargos criminales que se le atribuyen al licenciado D.C., son consecuencia de un proceso de deslinde y amojonamiento instaurado por A.B., en su condición de poseedor de un lote adquirido en Playa Gorda, Distrito de Portobelo.

El denunciante asegura que el licenciado D.C. incurrió en abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público, porque en el citado proceso "no se tomó en consideración ni se asentó en el Acta mi protesta por la fijación del hito en el agua, cuando era elemental que allí no se podía colocar por pertenecer las playas y mar al dominio público" y porque "El Juez omitió considerar como parte y no lo citó, al Ministerio Público que representa los intereses de la Nación" y tampoco se solicitó "concepto al Catastro Fiscal" (fs.2-3).

Para arribar a la decisión jurisdiccional que ahora se consulta, el tribunal a-quo estimó que de los presupuestos que configuran el delito de abuso de autoridad "con excepción de la condición de servidor público, ninguna concurre en lo actuado por el H.J.B.D., con motivo del proceso de deslinde y amojonamiento citado, además, se trata de personas pensantes que deben interpretar la Ley con autonomía e independencia, de acuerdo con la sana crítica en relación con las pruebas, incluso cualesquiera interpretación contraria a otras opiniones no representa necesariamente dolo, esto significa el conocimiento de que una conducta será violatoria de un derecho y el deseo, intención o voluntad de causar un daño, porque tales aspectos deben comprobarse, por esos motivos las normas procesales contemplan recursos como una vía idónea para intentar la valoración de otros criterios que probablemente se aproximen al deber ser" (f.308).

La Sala Penal advierte que los cargos penales que se le atribuyen al licenciado D.C. requieren para su materialización, de la concurrencia de dos presupuestos básicos: 1) que se acredite que el funcionario ha cometido, con ocasión de sus funciones o...

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