Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Enero de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución19 de Enero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ha ingresado, en grado de consulta, el sumario instruido en ocasión de la denuncia presentada por el Licenciado J.P.B. contra el F. duodécimo de Circuito de la Chorrera, B.H.T., por el delito de Asociación Ilícita para delinquir, en grado de cabecilla, así como por los delitos de Abuso de Autoridad, Extralimitación de Funciones Públicas, Calumnia e Injuria, S. de Hecho Punible y Encubrimiento, contando este último, con la colaboración del Juez de Circuito, Ramo Civil, de C., B.D., del Juez de Circuito Penal de Chorrera, R.M.; el Personero de Capira, G.R., la Secretaria de la Personería de Chorrera, A.E.G., y la E.M.S. de Torres.

La denuncia en comento se basa en una serie de actuaciones de los funcionarios citados, cometidos supuestamente en perjuicio del gestionante, quien considera que las mismas tipifican los ilícitos denunciados; dichas actuaciones están caracterizadas por atribuirle al denunciante conductas antiéticas e ilegales en el desempeño de sus actuaciones, las cuales son tildadas de falsas por el actor.

Para apoyar su denuncia, el Licdo. P.B. adjunta a su acción una serie de copias de dichas actuaciones, consideradas por él como pruebas.

En este sentido, el actor presenta como prueba un citatorio calendado 12 de julio de 1990 que le envió el Colegio Nacional de Abogados, para que compareciera el martes 17 de julio de 1990, en sesión ante la Comisión de Ética. Dicho citatorio obedece al oficio #1264 del 24 de mayo de 1990, dirigido al Licdo. J.A.L., Presidente del Colegio Nacional de Abogados, Capítulo de La Chorrera, y que está adjunto también al expediente. El mencionado oficio menciona -a su vez- el oficio #1250 del 24 de mayo de 1990, dirigido a los señores Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte Suprema, en el que la Fiscalía 12ª de Circuito de la Chorrera solicita que se busquen los mecanismos para los correctivos que hayan que hacerse, en base a las quejas recibidas de diversos funcionarios públicos en relación con las gestiones del denunciante.

Por su parte, la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, al hacer el estudio de la denuncia, manifestó en la Vista Nº 104. P.I.P. del 31 de agosto de 1990, que:

es nuestro parecer que no se ha acreditado fehacientemente la comisión del o de los hechos punibles que aquel atribuye a las personajes antes mencionados; los hechos expuestos en dicha denuncia no revisten, a nuestro juicio, características...

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