Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Enero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ha remitido, en grado de consulta, auto calendado 19 de abril de 1993, mediante la cual sobresee de manera definitiva a R.M.M.B. por el delito de homicidio cometido en perjuicio de N.L.T.; levanta las órdenes de detención que pesaban sobre M.A.N.M. y J.H.C.M. y ordena la compulsa de copias las copias pertinentes para que el Juez de Turno en el Primer Circuito Penal de Panamá asuma el conocimiento del delito de privación de libertad con torturas perpetrado contra el finado.

La consulta constituye una figura procesal que, en razón de la calidad funcional del imputado, otorga competencia al superior a fin de que revise la decisión del a-quo (art. 2481 C.J).

La causa guarda relación con el deceso de N.L.T., oficial de las desaparecidas Fuerzas de Defensa, quien fuera hallado colgado en la celda de aislamiento No. 80 de la cárcel Modelo el 6 de octubre de 1989. El examen médico-forense realizado por el imputado M. reveló que el procedimiento utilizado para producir la muerte consistió en el "colgamiento del peso total del cuerpo; pendiente de un laso (sic) alrededor del cuello", lo que ocasionó la muerte por "Asfixia Mecánica" (f.52).

Para llegar a la decisión que ahora se consulta, el a-quo, entre otras consideraciones, sustenta que la muerte de L.T. se produjo por ahorcamiento, resultado que no puede producirse sobre un cadáver y que "lo más próximo a la etiología fatal es: el suicidio" (f.907). En cuanto a la solicitud del funcionario de instrucción de abrir causa criminal contra M.A.N.M. y J.H.C.M., el a-quo desestima tal petición por cuanto que el funcionario de marras "sólo habla de indicios graves cuando ni siquiera los investigó ni determinó en que consistieron los hechos que de manera directa los vinculara a dicha occisión" (f.909). Respecto a la situación jurídica del sindicado R.M., advierte el instructor de las sumarias que fue el único imputado que resultó indagado en este expediente, por pasar por alto en el protocolo hechos relevantes de la necropsia practicada a L.T. (f.910). Sin embargo, manifiesta que las imputaciones que le hicieron M. y P. "fueron refutadas de manera científica y práctica, por lo que dejaron de tener el valor probatorio que en un momento tuvieron, puesto que se acreditó la veracidad de lo afirmado por MONTERO BARRÍAS tanto en el protocolo de Necropsia como en su declaración indagatoria por ello ... ha de dictarse un sobreseimiento definitivo a...

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