Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución20 de Junio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala Segunda, de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Auto de 21 de enero de 1994, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee definitivamente en favor de MARIO ANTONIO GORDÓN BEST, Agente de la Policía Nacional, en el proceso penal levantado con motivo de la muerte violenta del señor A.S.B., conforme a hecho ocurrido el día 6 de junio de 1995.

La Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial solicita al Segundo Tribunal Superior de Justicia, según lo normado en el ordinal 3 del artículo 2210 del Código Judicial, el sobreseimiento definitivo a favor del imputado en la presente causa penal, mediante Vista Nº 154 de 27 de octubre de 1993, cuya parte pertinente transcribimos a continuación:

"III ANÁLISIS DE LAS PIEZAS PROCESALES

El óbito del señor A.S.B., ha sido debidamente acreditado con el respectivo Protocolo de Necropsia (67-70), en el cual se señala que su muerte se produjo por "HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE AL TÓRAX". Del mismo modo consta en el sumario la Diligencia de Reconocimiento del Cadáver, así como el Certificado de Defunción del finado consultable a foja 100, documento con los que se prueba la desaparición física legal.

IV- CONCLUSIÓN

De la lectura del sumario se desprende que el hoy finado A.S.B., se presentó a la casa de la mamá del señor MARIO A.G.B., insultando y amenazando a los presentes, razón por la que se apersonó a dicho lugar el prenombrado G.B., para conversar con S.B., pero éste lo golpeó en la cara y sacó su arma haciendo varios disparos, de los cuales uno hirió a la madre de G.B., por lo que éste sacó su arma de reglamento y le hizo varios disparos a S.B., resultando muerto a consecuencia de ellos.

Siendo así, consideramos que el señor MARIO A.G.B. obró en Legítima Defensa de su familia y propia, pués (sic) es natural que luego de ver a su madre herida, y a su agresor disparando sin cesar, se defendiera, como efectivamente lo hizo" (f. 109).

El Segundo Tribunal Superior, en la Resolución consultada realizó la siguiente exposición resumida de los antecedentes del caso:

"La encuesta tiene su génesis con el informe de fojas 2 suscrito por los agentes V. y L., quienes laboran en la sub-estación del DIIP de Chilibre. en dicho informe se plasma la ocurrencia de un incidente en donde el cabo segundo con placa 14341 de apellido G. hiriera de muerte al sub-teniente 1029 A.S...

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