Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Abril de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Auto de 14 de marzo de 1995, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee definitivamente a favor del Sargento 2º D.A.M.Á., en el proceso penal levantado con motivo de la muerte traumática del señor I.A.G.G., hecho ocurrido el día 5 de mayo de 1993, en el sector de San Miguel, durante el trayecto hacia el Hospital de la Caja de Seguro Social, Complejo Hospitalario Metropolitano, Dr. Arnulfo Arias M.

Al considerar "Agotadas todas las investigaciones en relación a la muerte de IZIELK A. GALE G., ...", luego de concluir que, "... la causa de su muerte se trata en realidad (sic) de un acto en defensa propia y en el ejercicio de sus funciones, ..." (f. 118), la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Vista Nº 15 de 28 de febrero de 1994 (fs. 116 a 118), solicitó la dictatación de un sobreseimiento definitivo a favor de D.A.M.Á., según lo establecido en el artículo 2210, ordinal 3 del Código Judicial. Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 25 de mayo de 1994, visible de fojas 124 a 137, observó, entre otras cosas, que "cuando sucesos como el que aquí se analiza, es imperativo que facultativos o especialistas en la materia procedan a ilustrar las causas y efectos de los actos que han promediado en los resultados nocivos, que la sociedad reprocha y categoriza como delito." (f. 131) y, por último, externó su opinión de que, "por más esfuerzos que se han registrados (sic) para perfeccionar la presente encuesta, existen ángulos difíciles de asimilar. La única solución que queda al alcance de esta instrumentación positiva, es disponer que se evacuen (sic) otras pruebas, es decir, devolver lo actuado a la Fiscalía Superior instructora en ampliación." (F. 135-136). En razón de lo anterior, precisadas las evidencias requeridas, se decretó la ampliación de las sumarias, en virtud de lo cual, la Fiscalía Primera Superior, practicó una serie de diligencias judiciales, con las cuales se agotó a cabalidad la ampliación. Mediante Vista Nº 167 de 31 de octubre de 1994 (f. 192), la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, reitera el concepto de que se dicte un sobreseimiento definitivo a favor de D.A.M.Á.. Por su parte, el Segundo Tribunal Superior, mediante el Auto consultado de 14 de marzo de 1995, sobreseyó en forma definitiva a favor del sindicado D.M..

Observamos primeramente que, en base a lo dispuesto en el artículo 2481 del Código Judicial, la Resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior en lo concerniente al caso en comento, debe elevarse a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la calidad de servidor público del favorecido, lo cual se desprende del Acta de toma de posesión y juramento del cargo como Guardia...

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