Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Auto de 18 de febrero de 1994, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee definitivamente a favor de I.G.F., Agente de la Policía Nacional, en el proceso penal levantado con motivo de la muerte traumática del señor H.M.M., hecho ocurrido el día 29 de noviembre de 1992, en Cerro Batea, Calle Principal, Distrito de San Miguelito.

Al remitir el presente sumario para su calificación legal, la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Vista Nº 150 de 30 de julio de 1993 (fs. 72 a 76), solicitó la dictatación de un sobreseimiento definitivo a favor de I.G.F., según lo establecido en el artículo 2210, ordinal 3 del Código Judicial, "toda vez que su conducta se enmarca dentro de las causas de justificación, reguladas en el Capítulo II, Título II, del Libro Primero del Código Penal". (f. 76). Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 8 de noviembre de 1993, visible de fojas 81-82, luego de precisadas las evidencias requeridas, se decretó la ampliación de las sumarias. La Fiscalía Primera Superior, agotada a cabalidad la ampliación solicitada, mediante Vista Nº 216 de 30 de diciembre de 1993 (f. 90), reiteró el concepto de que se dicte un sobreseimiento definitivo a favor de I.G.F.. Por su parte, el Segundo Tribunal Superior, mediante el Auto consultado de 18 de febrero de 1994 (fs. 93 a 98), sobreseyó en forma definitiva a favor del sindicado.

Observamos primeramente que, en base a lo dispuesto en el artículo 2481 del Código Judicial, la Resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior en lo concerniente al caso en comento, debe elevarse a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la calidad de servidor público del favorecido, lo cual se desprende del Acta de toma de posesión y juramento del cargo como Agente de la Policía Nacional (-copias autenticadas- fs. 88-89), del Agente 10101 I.G.F..

Del historial penal y policivo de I.G.F., se desprende que éste no registra antecedentes policivos ni penales (f. 71).

Licencia (original) para portar armas de fuego de I.G. FLORES (-copia- f. 15).

ANTECEDENTES

En la morgue del Hospital Santo Tomás, se realizó la Diligencia de reconocimiento de un cadáver (f. 2), según se desprende del informe de investigación preliminar de 29 de noviembre de 1992 (f. 3) y de las fotografías (7) del occiso, visibles de fojas 5 a 7.

Posteriormente, se realizó el Protocolo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR