Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ M. FAÚNDES
Fecha de Resolución23 de Junio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de fecha 27 de septiembre de 1990, sobreseyó definitivamente a J.B.M. y J.G.W., a quienes se les siguió sumario por la muerte de quien en vida se llamó CÉSAR CEDEÑO.

Conforme a las constancias procesales, el día 3 de julio de 1987 los agentes del orden público, sargento J.B.M. y el cabo JOTHAN GARTH WARREN, recibieron una llamada de la emisora informándoles que había un señor en calle doce que trataba de suicidarse. Así, al llegar al lugar de los hechos entrando por el lugar conocido como callejón M. divisaron al sujeto que venía corriendo llevando en una de sus manos un objeto que brillaba, por lo que pensaron que se trataba de un arma. El sujeto se abalanzó primeramente contra el sargento Montenegro, quien trató de esquivarlo y evitar los ataques sin éxito, por lo que el cabo G. tuvo que intervenir utilizando su arma de reglamento. Producto de la intervención del cabo G., el hoy occiso de manera violenta lo atacó, utilizando aquél nuevamente su arma, hiriéndole esta vez. Sin embargo, así herido, el atacante se voltea hacia el sargento Montenegro abalanzándose sobre él, de tal forma que éste utiliza su arma efectuándole un disparo al cuerpo provocándole la muerte.

Surtidos los trámites procesales de rigor el Procurador General de la Nación emitió su concepto mediante la Vista Nº 7 de 18 de enero de 1991.

El criterio vertido en la Vista es el siguiente:

"Al analizar los elementos subjetivos y objetivos que conforman este proceso, esta Procuraduría, es del criterio que la resolución judicial se ajusta a derecho, dado que se comprobó fehacientemente que los sindicados MONTENEGRO y GARTH WARREN actuaron legítimamente y en cumplimiento de su deber, conforme a la norma contenida en el Artículo 21 del Código Penal.

En tal virtud recomendamos a Vuestro Honorable Tribunal confirme el auto consultado y de esta forma solicitamos se resuelva en su oportunidad."

En consulta efectuada a la Sala Penal del auto dictado el 27 de septiembre de 1990 por el Segundo Tribunal Superior, esta Corporación de Justicia revocó dicha decisión ordenando la ampliación del sumario por considerar que el sumario adolecía de defectos en su perfección (fojas 142-148).

La Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial asume nuevamente el conocimiento del sumario con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la resolución de 8 de mayo de 1992, en la que la Sala Segunda Penal ordena que se revoque la...

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