Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial ha remitido a esta S., en grado de consulta, auto calendado 5 de octubre de 1993, mediante el cual se sobresee definitivamente a B.M.J., quien fuera investigado por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de J.A.J.H..

La consulta constituye una figura procesal que, en razón de la condición funcional del imputado, otorga competencia al superior a fin de que revise la decisión del juez de instancia (a.2481 C.J).

Según las constancias sumariales, en la tarde del 30 de marzo de 1993 J.A.J. se lanzó del primer alto de una casa ubicada en calle 13 y avenida Justo Arosemena de la ciudad de Colón, para evitar ser capturado por el agente de policía B.M. quien, al ver que el prenombrado J. trató de agredir al agente J.M.C.M. con un arma blanca, desde el primer alto de la casa en mención le efectuó un disparo para detenerlo. Del protocolo de necropsia se desprende que el proyectil ingresó "en la región sacra derecha, con agujero de salida ... en región supra-púbica" (f.14). El dictamen forense concluye afirmando que J.A.J. murió a consecuencia de a) shock hipovolémico; b) laceración arterial; c) herida por arma de fuego (f.22).

Ahora bien, el sobreseimiento definitivo proferido por el a-quo se sustenta en la existencia de la causa de justificación denominada cumplimiento de un deber legal, en atención a que la participación policiva está "fundada en la obligación de garantizar el bienestar, la vida y honra de los asociados en este caso específico para salvaguardar la vida de su compañero al ver la amenaza de agresión física con arma blanca por parte del hoy occiso, a quien estaban intentando requisar por sospechoso e intentó darse a la fuga" (f.121).

Manifiesta el sumariado M. que pudo percatarse cuando Jaén portaba una cuchilla en la mano derecha, con la cual se lanzó hacia su compañero Agente Cuevas (f.49). Este relato es corroborado por J.M.C., quien al respecto menciona que el difunto J. "quedó sorprendido cuando me vio por lo que se abalanzó con un objeto en la mano y yo hice un tiro al aire, después lo encañone pero aún así el venía encima con un objeto hacia mi, fue entonces cuando escuché una segunda detonación" (f.84).

Por lo que hace al medio racional para repeler o impedir la agresión, observa la Corte que el sindicado no tenía otros menos nocivos para evitar que el agente Cuevas fuese agredido físicamente con el cuchillo que portaba el occiso...

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