Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Diciembre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado en grado de consulta a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene la instrucción sumarial iniciada en ocasión de la muerte de E.F.C.B., y en donde aparecen como sindicados los señores A.A.M., D.G.G. y BOLÍVAR ORIEL CORTES CUPAS, todos servidores públicos que ejercen funciones como miembros de la Policía Nacional.

En su debida oportunidad, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de 13 de septiembre de 1993, dictó un sobreseimiento definitivo en favor de los imputados. Para llegar a esa conclusión el tribunal a-quo consideró que, a pesar de que los peritos en balística manifiestan que los hechos no ocurrieron como manifiestan los imputados, existe un cúmulo de pruebas que los favorecen y que configuran la causa de justificación contemplada en el artículo 19 del Código Penal, según la cual no delinque quien actúa en cumplimiento de un deber legal.

Ahora bien, antes de emitir un pronunciamiento de fondo, es necesario echar un vistazo a las piezas procesales que componen el presente negocio.

Conforme se desprende del expediente, siendo aproximadamente la 1:50 de la madrugada del 3 de junio de 1992, dos sujetos, uno moreno vestido con pantalón oscuro y otro más claro, bajo y gordito, ingresaron a la pensión "AMÉRICA", ubicada en avenida J.A., y cometieron un robo a mano armada.

La forma como tales sujetos se comportaron antes de entrar a la referida pensión, llamó la atención de tres miembros de la Fuerza Pública que prestaban servicio en la Clínica Chemsa, la cual está ubicada diagonalmente al frente. Inmediatamente los miembros del orden público, a saber: el Cabo 2do. A.A., el Cabo 2do. DOMINGO GONZÁLEZ y el Agente 11208 BOLÍVAR CORTEZ, cruzaron la calle con el propósito de dirigirse hacia la pensión América, pero antes de llegar a dicho lugar, observaron que los dos sujetos salían corriendo, razón por la cual decidieron "corretearlos".

Según la versión de los citados servidores públicos, el sujeto moreno efectuó un disparo, lo cual hizo que tanto AYARZA como CORTEZ efectuaran disparos al aire con el objeto de que aquél se detuviera. AYARZA dice haber realizado dos disparos, en tanto que CORTEZ manifiesta haber disparado solamente una vez.

En ese orden de ideas, consta en el proceso que mientras AYARZA y CORTEZ seguían al moreno, G. logró detener al sujeto más claro, a quien identifica en la indagatoria como "al fulo", quien le dijo a G. que le habían robado, motivo por el cual lo dejó ir y se dirigió hacia donde estaban sus compañeros para seguir persiguiendo al moreno que se daba a la fuga.

Es así como finalmente llegan a las inmediaciones del edificio que alberga las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, que viene a ser precisamente el lugar donde se encontró el cadáver de E.F.C.B., quien a la postre resultó ser un miembro de la Policía Técnica Judicial.

Ahora bien, en primera...

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