Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del auto de 30 de diciembre de 1997 (fs. 137 a 140), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee definitivamente, en las sumarias seguidas a A.A.L.B. por el delito de homicidio cometido en perjuicio de L.J.R.C..

Al remitir el presente sumario para su calificación legal, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante vista Nº 261 de 30 de septiembre de 1997 (fs. 108-A a 115), solicitó la dictación de un sobreseimiento definitivo, de carácter objetiva e impersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2210, numeral 2, del Código Judicial,

"...

Partiendo del hecho de que el acto antijurídico cometido por el sujeto A.A.L.B., se ampara en una excluyente de responsabilidad o en una Causa de Justificación Legal, puesto que el acto de agresión por provocación, agresión y las acciones tendientes a evitar el resultado fatal, fueron en todo momento iniciadas por el hoy occiso y evitadas por el sindicado, aunado al hecho de que éste fue víctima de ROBO por parte del hoy occiso, sentándose de una vez por todas la tesis antes referida de Legítima Defensa". (F. 114).

Observamos primeramente que, en base a lo dispuesto en el artículo 2481 del Código Judicial, la resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior en lo concerniente al caso en comento, debe elevarse a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la calidad de servidor público del favorecido, lo cual se desprende del Permiso para portar armas de la Fuerza Pública de Panamá (-copia autenticada- f. 76), del Cabo 2º, con placa 13464, A.A.L.B..

Del historial penal y policivo de A.A.L.B. se desprende que éste no registra antecedentes policivos ni penales (f. 74).

En la Policlínica de la Caja de Seguro Social se realizó la Diligencia de reconocimiento de un cadáver (fs. 6-7), según consta en las vistas fotográficas de fojas 33 a 36 y posteriormente se realizó el Protocolo de Necropsia N/78-12- 624 (fs. 95 a 99), suscrito por el Patólogo Forense del Instituto de Medicina Legal, doctor J.V.P., correspondiente al cadáver de L.J.R.C., al cual se adjuntan vistas fotográficas del cadáver y de la bala extraída del mismo (fs. 100 a 104), y donde se señalan como causas de la muerte:

"A. CHOQUE HEMORRÁGICO.

B. HERIDA PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL TÓRAX". (F. 99).

Consta también en el...

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