Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del auto de 16 de enero de 1998 (fs. 106 a 109), proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se dispone sobreseer definitivamente en la causa seguida al licenciado E.T.S., Juez Seccional de Menores de la Provincia de Chiriquí, por el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes públicos.

Observamos primeramente que, en base a lo dispuesto en el artículo 2481 del Código Judicial, la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en lo concerniente al caso en comento, debe elevarse a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la calidad de servidor público del favorecido, lo cual se desprende del nombramiento y acta de toma de posesión del licenciado E.T.S., como titular del cargo de Juez Seccional de Menores de Chiriquí (fs. 93-94, copias autenticadas).

Al remitir el presente sumario para su calificación legal, el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante vista Nº 113 (fs. 97 a 102), de 18 de septiembre de 1997, solicitó la dictación de un sobreseimiento definitivo, de carácter objetivo e impersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2210, numeral 2º, del Código Judicial, por considerar que "... el funcionario denunciado y posteriormente acusado no ha incurrido en el delito que se le imputa", luego de las siguientes consideraciones:

"...

El delito por el cual se acusa al Lic. EDGAR TORRES esta (sic) previsto en el artículo 336 del Código penal, a saber, el delito de Abuso de Autoridad e infracción de los deberes de Servidores Públicos.

Para que se configure este hecho punible debe ser ejecutado por el Agente mientras actúa en el ejercicio de sus funciones, y según nuestra legislación hay dos modalidades: la de ordenar o la de someter en perjuicio de alguna persona cualquier hecho arbitrario.

Al respecto la Doctrina patria señala que por ordenar debe entenderse 'la acción de dictar o decretar la medida arbitraria' y por cometer 'debe entenderse la ejecución de la misma' ( M. y González), Derecho Penal Panameño, parte Especial, Tomo II, 1981, Pág. 166).

El delito de Abuso de Autoridad exige el conocimiento del agente que actúa con abuso de su cargo dentro de sus funciones al ordenar o someter un hecho arbitrario, lo que indica que el funcionario debe tener conciencia de la ilegalidad o ilicitud del acto.

En su certificación jurada el Lic. EDGAR...

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