Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 29 de noviembre de 2000 (fs. 77 a 82), proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se dispone sobreseer provisionalmente en la causa seguida al licenciado J.D.P.S., Fiscal Auxiliar Agente Delegado de la Provincia de Chiriquí, por el delito de abuso de autoridad y extralimitación de funciones; y el auto de 20 de octubre de 2000 (fs. 163-171), proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee de manera provisional e impersonal al licenciado J.D.P.S. de los cargos que pesan en su contra por delito de abuzo de autoridad e infracción de los deberes del servidor público.

Como quiera que en el presente proceso se advierte que hay identidad de imputado y causa penal, la Sala procede a acumular el negocio en comento.

Observamos primeramente que, en base a lo dispuesto en el artículo 2477 del Código Judicial, las resoluciones proferidas por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en lo concerniente al caso en comento, deben elevarse a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la calidad de servidor público del favorecido, lo cual se desprende del nombramiento y acta de toma de posesión del licenciado J.D.P.S., como titular del cargo de Agente de Instrucción Delegado Ad-Honorem, adscrito a la Fiscalía Auxiliar de la República, para que labore en la Provincia de Chiriquí (fs.47-48 y 133-134 respectivamente, copias autenticadas).

Uno de los sumarios se inicia en virtud de querella presentada por el licenciado G. de Puy contra el licenciado J.D.P.S. por delito de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, porque considera que este funcionario de instrucción decretó aproximadamente a las 7:00 p. m. allanamiento y registro del taller B., local de propiedad de su mandante, basado en la querella presentada por la señora E.B., contra su representado por apropiación indebida de un vehículo marca Ford Mercury de su propiedad , en donde solamente presentó una tarjeta de traspaso notariada en 1977y no presentó ninguna otra prueba con la cual se acredita la propiedad y preexistencia, además de que afirma que la querellante no especifica cómo llegó ese auto a manos del señor B.. Ni con qué fin.

Según consta en declaración presentada por señora EMISTALIA BONILLA la cual señala que el vehículo Ford Mercury es de su propiedad y que ella se lo había entregado a S.M. (que es el padre de sus hijos) porque se lo iba a vender a él, pero no le llegó a dar el traspaso y que además sabía que entre el señor S. y B. había algún trato por el trabajo de una mula (fs. 94-97).

Posteriormente rinde declaración el señor S.M. (fs. 143-147), en la que manifiesta que el señor B. fue por su casa a porque quería comprar el carro que se estaba vendiendo, se lo llevó y le dijo que se lo pagaría en30 días. Agrega que como el señor B. tenía un taller le llevó una mula que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR