Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del auto de 13 de junio de 1997 (fs. 623 a 630), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee definitivamente, de manera objetiva e impersonal, en las sumarias levantadas en virtud de la denuncia presentada por el licenciado C.A.V.B., contra el licenciado R.Q.V., Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por supuesto delito contra la Administración Pública.

Al remitir el presente sumario para su calificación legal, la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante vista Nº 092 de 31 de marzo de 1997 (fs. 617 a 621), solicitó la dictación de un sobreseimiento definitivo, en forma objetiva e impersonal, a favor de R.Q.V., según lo establecido en el artículo 2210, numeral 2, del Código Judicial, toda vez "... que los hechos denunciados no constituyen delito, debido a que al momento de celebrar la audiencia el señor C.A.V.B. se encontraba a disposición del Licenciado R.Q.V. y que según lo constatado en el acto de audiencia, el Licenciado QUEZADA VALLESPÍ, velo (sic) por el cumplimiento de las garantías procesales del sumariado." (f. 621).

Las presentes sumarias se inician en virtud de la denuncia presentada ante el F. Superior del Primer Distrito Judicial de Turno, por el licenciado C.A.V.B. (fs. 1 a 7), quien se encontraba detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación El Renacer, contra el licenciado R.Q.V., Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, por supuestos delitos contra la Administración Pública. Sostuvo en su denuncia que los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y de usurpación de funciones públicas, tipificados en los artículos 336 y 343 del Código Penal respectivamente fueron cometidos por el funcionario público denunciado, mientras fungía como Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dentro del proceso seguido en su contra, por delito contra la Administración Pública. Indica el denunciante que mediante oficio No. 367, de 8 de marzo de 1994, dirigido a la Magistrada del Segundo Tribunal Superior de Justicia, E.M.B.S., el licenciado R.Q.V. puso a órdenes de dicho Tribunal a su persona, en virtud de la acción de habeas corpus interpuesta a su favor, comunicando a la Directora del Centro...

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