Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 12 de abril de 1993, sobreseyó provisionalmente a E.U.P. de cargos por los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, supuestamente cometidos en perjuicio de las empresas Tractomóvil, S.A., Talleres Generales, S.A. y Repuestos Especializados, S.A.

Siendo que los delitos imputados a U.P. le fueron endilgados en su calidad de Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, esa condición funcional permite que el fallo sea revisado por el superior respectivo a través de la consulta. La consulta, entonces, no es un recurso, sino una figura procesal que, por razón de la investidura funcional del acusado, otorga competencia al superior a fin de que revise la decisión del juez de instancia y que por mandato del artículo 2481 es de imperativo cumplimiento.

Consta en las sumarias que S.B.A., en su calidad de presidente y representante legal de las sociedades Tractomóvil, S.A., Talleres Generales, S.A. y Repuestos Especializados, S.A., presentó acusación particular contra el Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección por el delito de abuso de autoridad. Los hechos en que se basa la acusación se sintetizan básicamente en tres aspectos, a saber:

  1. ) Que el funcionario acusado, mediante auto Nº90 de 16 de mayo de 1990 decretó secuestro sobre todos los bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo, cuentas por cobrar, dineros depositados en los bancos de la localidad y sobre la administración de las empresas Tractomóvil, S.A., Talleres Generales, S.A. y Repuestos Especializados, S.A. y compañías afiliadas, hasta la concurrencia de la suma de B/.57,500.00. No obstante, sin haberse alcanzado la cuantía solicitada, el Juez paralizó la diligencia de inventario y avalúo, dejando por fuera bienes muebles de incalculable valor, situación que fuera advertida en su oportunidad por el licenciado C.M.. Entre los bienes dejados de inventariar se mencionan tres R. para tractor A-5 con valor de B/.12000.00 y dos Hyster de D-5 valorados en B/.18.000.00, entre otros. A juicio de la parte acusadora, suspender y entregar abruptamente la administración sin alcanzar la cuantía peticionada es un acto arbitrario. (puntos primero, quinto, sexto, undécimo y duodécimo).

  2. ) También se endilga al juez acusado el hecho de haber permitido que el administrador-depositario abriera la cuenta del producto líquido de la administración en un banco...

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