Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Octubre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, se recibió en grado de consulta la corrección del auto de proceder de 7 de marzo de 1997, por el cual se llamó a responder en juicio criminal a E.H.M.C.M. y otros por el delito de homicidio en grado de tentativa y robo.

HECHOS

Primeramente, el caso en comento trata de los hechos ocurridos en la madrugada del 29 de julio de 1995, en un auto bus de la ruta de Don Bosco-Vía España, cuando al transitar por la vía J.A.A. frente al local de Sielas, corregimiento de J.D., distrito de Panamá, los jóvenes I.M.V. (a) "Fulo" y EDUARDO HAMILTON McLEAN MOSQUERA (a) "N.", quienes portaban armas de fuego, lo abordaron con el propósito de robar, siendo la víctima el señor L.C.M.R. y, de esa situación devino, la muerte violenta de A.A.M.M., a consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego.

Concluida la instrucción del sumario, la Fiscalía Segunda Superior de Primer Distrito Judicial, L.. GEOMARA GUERRA DE J. solicitó mediante V.F. Nº 79, el llamamiento a juicio de McLEAN MOSQUERA y M.V. por el delito de homicidio y robo.

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior llamó a responder en juicio criminal a I.M.V. (a) "Fulo", por el delito de homicidio en perjuicio de MARIO LUIS PINEDA; homicidio inacabado y robo en perjuicio de L.C.M.R.; en cuanto a E.H.M. LEAN MOSQUERA (a) "N.", fue sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de A.A.M.M. y por el delito de Robo en perjuicio de L.C.M.R.. (Fs. 298-313).

Dicha resolución fue apelada, siendo confirmada por esta Sala mediante auto calendado 16 de septiembre de 1997. (Fs. 355-361).

ANÁLISIS DE LA SALA

El Licdo. G.E.F., abogado defensor de oficio de M.M. solicitó la corrección del auto de llamamiento a juicio, en cuanto a que sea llamado a responder F.M.M., ya que éste utilizó el nombre de su hermano E.H.M.. La defensa técnica acompañó la solicitud con las copias de las tarjetas bases de las cédulas de los prenombrados y solicitó que se recibiera declaración jurada a ambos. (F. 1 cuadernillo de solicitud)

Siendo así las cosas, el Segundo Tribunal Superior dispuso que se tomaran las declaraciones solicitadas. En su oportunidad, el señor E.H.M.M. señaló que es hermano de F.M.M. y no sabía nada sobre los hechos ocurridos el 29 de julio de 1995 en que falleciera el señor MARIO JULIO PINEDA, y resultaran afectados los señores L.C.M.R. y A.A.M.M.. Agrega el declarante que desconocía la razón por la cual su hermano F.M.M. utilizó su...

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