Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Agosto de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En cumplimiento de la previsión normativa contenida en el artículo 2481 del Código Judicial, que dispone la obligatoria consulta de las resoluciones judiciales en virtud de las cuales se dicta sobreseimiento o se decide el fondo en los negocios penales seguidos a servidores públicos, ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de las sumarias seguidas contra L.N.E. DEL CID, Fiscal de Circuito de Bocas del Toro y B.C., Administrador Regional de Aduanas de la Zona Noroccidental, sindicados por el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos.

La investigación se inició en la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial y se generó en un fax que le cursó la Administración Regional de Aduanas sobre un incidente protagonizado por el Fiscal de Circuito interino de Bocas del Toro, Señor Licenciado N.E.. Adelantadas las diligencias de instrucción del sumario, el caso fue remitido al Tribunal Superior del tercer Distrito Judicial con la Vista Nº73 de 31 de mayo de 1993, en la que el F.S. Superior recomienda el cierre del negocio con un sobreseimiento definitivo, de carácter impersonal, ya que el hecho imputado al servidor público Licenciado N.E. delC., no constituye delito.

En el auto consultado, el Tribunal al valorar las constancias procesales y el mérito del sumario, se expresa en los términos que siguen:

"Del examen de lo actuado, esta Colegiatura comparte el criterio esbozado por el F.S. Superior en el sentido de que el F. de Circuito Esquivel del Cid, no introdujo al territorio nacional mercancías denominadas como prohibidas lo cual se desprende de la declaración jurada rendida por el propio funcionario de Aduana, señor P.I.C., que confeccionó la denuncia que originó la investigación. De lo anterior se desprende, que el delito de abuso de autoridad no se ha consumado. Para ser más claro, cuando el acto injusto o arbitrario constituye delito de los que ejecutan paulatinamente (peculado por ejemplo), la tentativa es posible en cuanto a este, pero no en cuanto al abuso de autoridad. No se puede olvidar que este delito no admite tentativa.

Este tipo de delito, reviste unos elementos especiales entre ellos: que el mismo sea cometido por un empleado público (sujeto activo); que éste cometa un acto arbitrario o injusto, que lo haga con ocasión de sus funciones o atribuciones o...

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