Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Mayo de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2481 del Código Judicial, el Segundo Tribunal Superior ha elevado ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, consulta de la resolución de 21 de abril de 1993, mediante la cual ese tribunal colegiado dictó sobreseimiento definitivo de manera objetiva e impersonal, dentro de las sumarias seguidas contra el licenciado A.V.C., Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por los supuestos delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos cometidos en perjuicio del licenciado J.C.B..

La Sala da inicio al estudio del auto haciendo mención de que le asiste la razón al Segundo Tribunal Superior cuando en dicha resolución expresa que la función de ese tribunal se limita exclusivamente a determinar si el comportamiento del juzgador (Juez Séptimo), en el acto que se denuncia, reviste los caracteres del delito que se le endilga.

Ello por cuanto que no es función de ese tribunal adentrarse al estudio de la contienda civil planteada en 1985 por el ahora denunciante. Ese juicio civil sólo debe ser enfocado desde el aspecto de la actuación del juez en un determinado momento, en el cual, a juicio del denunciante, aquél cometió los delitos antes enunciados.

El auto señala que lo que surge de los hechos denunciados es una discrepancia (entre denunciado y denunciante), en cuanto a la interpretación que se le dio a normas procesales reguladoras de la materia del secuestro.

En ese sentido se observa que la denuncia fue presentada después de que el Juez Séptimo de Circuito decretó el levantamiento del secuestro por la suma de sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y un balboas (B/.64,481.00), tras haber sido consignada caución con bonos del Estado por el valor de sesenta y cuatro mil quinientos balboas (B/.64,500.00). Decisión ésta que no fue notificada al secuestrante por considerar el juez que no le afectaba gravemente.

El licenciado CÁRDENAS BARAHONA, secuestrante en el proceso civil, considera , y así lo plasma en su denuncia, que el abuso de autoridad y la infracción del deber por parte del juez se dio en el momento en que aceptó la caución con bonos del Estado, garantía que a su juicio no podía servir para levantar el secuestro. Y se dio además, por la omisión en la notificación del levantamiento, el cual no le fue puesto en su conocimiento.

El Tribunal Superior, a través del auto que se consulta, desestima los argumentos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR