Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Febrero de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 30 de septiembre de 1993, el Segundo Tribunal Superior de Justicia abrió causa criminal contra A.D.C.T. JURADO, como posible infractora de las normas comprendidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio en perjuicio de ELADIO CAMPOS DE LEÓN.

En contra de esa decisión tanto la sindicada Tapia Jurado como su defensor de oficio, licenciado D.M., interpusieron recurso de apelación, el cual fue sustentado en tiempo por este último. En atención a lo que establece el procedimiento penal, el escrito de apelación le fue corrido en traslado al representante del Ministerio Público, quien dejó precluir el término sin presentar sus objeciones al mismo.

De esta manera el recurso se encuentra en estado de ser resuelto, por lo que la Sala procede a efectuar el análisis correspondiente.

El artículo 2222 del Código Judicial, al referirse al aspecto subjetivo del llamamiento a juicio, establece que el tribunal abrirá causa criminal cuando exista "cualquier medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad, conforme a las reglas de la sana crítica", o cuando existan "graves indicios contra alguno". En el caso que nos ocupa, el Segundo Tribunal Superior consideró que existen suficientes elementos indiciarios en contra de la sindicada, para elevarla al plenario y discutir su responsabilidad.

Al criterio expresado por el Tribunal, se opone el apelante, quien solicita la revocatoria del auto de llamamiento a juicio y en su lugar se dicte medida liberatoria, "aunque sea de carácter provisional".

Antes de analizar la posición del recurrente frente al auto de proceder, para una mejor comprensión, veamos cómo sucedieron los hechos:

Según la versión de la imputada Tapia Jurado (fs. 12-14), el día de los sucesos, sin que se hubiera generado discusión alguna entre su señor E.C. (a) Y. y ella, él la acompañó a la parada para que cogiera un bus, alrededor de las siete y media de la noche del 9 de junio de 1992, y en ese momento Y. fue asaltado por dos sujetos, uno de los cuales le aplicó la llave, conocida como "el chino" y le dijo que le entregara lo que tuviera. E. les dijo que no tenía nada, y en ese momento recibió un disparo por el brazo, los sujetos se dieron a la fuga, mientras que el herido le pedía ayuda a ella y corría hacia el centro de la carretera, donde cayó, muriendo pocos minutos después de haber llegado al hospital donde fue trasladado aproximadamente...

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