Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el proceso seguido en contra de D.U.R., quien fue hallado culpable por el Jurado de Conciencia por razón de la muerte de quien en vida se llamó B.E.G.D.U. y sancionado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 31 de agosto de 1992, a la pena principal de dieciocho años de prisión y quince años de inhabilitación como pena accesoria, que se debe cumplir a partir del cumplimiento de la pena principal.

En contra de la decisión de primera instancia, el defensor de D.U.R. interpuso en tiempo oportuno recurso de apelación y ello motiva la intervención de esta Superioridad.

Al sustentar el recurso interpuesto, el defensor del procesado pretende poner de manifiesto que su representado se encontraba en estado de embriaguez la noche en que ocurrió la muerte de la occisa, al tiempo que aduce en favor de éste la situación prevista en el artículo 25 del Código Penal, que se refiere a la excluyente incompleta de imputabilidad disminuida.

De la misma forma, aduce las atenuantes consagradas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 66 del Código Penal, por lo que solicita se modifique la sentencia recurrida en favor de su defendido, que a su juicio debe ser hallado responsable del delito de homicidio simple a que alude el artículo 131 del Código Penal y no en base al artículo 132, ya que -sostiene el defensor- no está probada la futilidad de los motivos determinantes del hecho ocurrido.

Para decidir el mérito de la impugnación, la Sala considera imprescindible establecer si estamos en presencia de un delito de homicidio simple o, por el contrario, en presencia de un homicidio agravado.

Sobre este particular, no cabe duda que entre el homicida y la víctima existía un vínculo matrimonial, pues a fs. 126 del expediente aparece el Certificado de Matrimonio expedido por la autoridad competente para acreditar dicha relación conyugal.

Estamos, por tanto, ante un supuesto de homicidio agravado por razón del parentesco, a que alude el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal vigente.

El recurrente en su escrito impugna el criterio del tribunal de primera instancia de apreciar la agravante de motivo fútil que aparece consagrada en el numeral 3 del artículo 132 del mismo Código, ya que a su juicio tal situación no ha sido demostrada en la causa.

Un detenido examen de las constancias procesales pone en evidencia que no está...

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