Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía apelación se recibe el expediente que contiene el auto de 13 de marzo de 1998, por medio del cual el Segundo tribunal Superior del primer Distrito Judicial, Abrió Causa Criminal contra S.J.S.E., E.B.F. y GILBERTO TORRES GUDIÑO imputados por los delitos de Homicidio, contenido en el Capítulo I, Título I, Estafa contenido en el Capítulo IV, Título IV y Asociación Ilícita para D. contenido en el Capítulo III, Título VII, todos del Libro II de Código Penal.

Tal decisión fue apelada y sustentada en tiempo oportuno por los licenciados C.A.R. y D.M., defensores de oficio de los señores E.B.F. y G.T.G., respectivamente (fs. 1,079 vt y 1,085).

Antes de adentrarnos a examinar los recursos interpuestos es importante indicar la situación procesal presentada en este expediente.

En primer lugar, esta es la segunda vez que este auto ingresa para ser examinado, dado que anteriormente, el abogado defensor de la imputada S.J.S.E., apeló la decisión que con respecto a ésta se plasmó en dicha resolución.

Como consecuencia del recurso interpuesto, se emitió el auto de 23 de abril de 1999 en el cual se reformó el auto en comento, en el sentido de llamar a responder criminalmente a la señora S.E. como presunta infractora de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de Homicidio en perjuicio de M. De León Ortíz (fs. 1008-1032).

Posteriormente, esta S. resolvió en grado de apelación el incidente de nulidad interpuesto por el licenciado D.M., quien alegaba que como abogado defensor de G.T.G. no se le había notificado del auto de llamamiento a juicio contra éste.

Como resultado, se emitió la resolución de 28 de diciembre de 1999 que declaró la nulidad de lo actuado a fojas 971, 978, 981 a 983 y se designó a los defensores de Oficio, L.C.A. y a D.M., como apoderados judiciales de E.B.F. y G.T.G., respectivamente; quienes como ya dijimos, al notificarse del auto de 13 de mayo de 1998, lo impugnaron.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

El licenciado D.M., abogado defensor de G.T.G., solicita se reforme el auto de enjuiciamiento apelado en el sentido de llamar a juicio a G.T.G., únicamente como presunto partícipe del delito de Homicidio en perjuicio de M. De León Ortíz.

Como fundamento a su petición, transcribe íntegramente las conclusiones emitidas por esta S. en la resolución de 23 de abril de 1999 al resolver favorablemente el recurso de apelación que instauró la defensa técnica de la también imputada...

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