Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Agosto de 1994

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto del 17 de diciembre de 1993, abrió causa criminal contra J.B.S. como presunto infractor del capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de O.M.M.R.. Contra esta decisión jurisdiccional anunció recurso de apelación la defensa técnica del encausado, el cual sustentó en tiempo oportuno. Del libelo de apelación se le corrió traslado al F.C. Superior, quien formuló reparos.

El recurrente plantea, como fundamento de su disconformidad, que en la instrucción sumarial no se agotaron los medios para descubrir la verdad del hecho. Alega que a pesar de que su defendido citó en la declaración indagatoria los nombres de Honofres, E. y M., estas personas no fueron localizadas. Considera que I.P. y J.M.M. son testigos sospechosos, por cuanto que mientras la primera sostiene que el sindicado estaba "dentro del corral de la casa con un arma sentado", el segundo alega que el sindicado "entró a su residencia y al salir de la misma, éste esgrimía un arma de fuego en la mano" (f. 246).

También argumenta el recurrente que su patrocinado no cometió delito de homicidio, en grado de tentativa, toda vez que "el simple uso de un revolver, no es la plena prueba de la intención de matar" (f. 247). En igual sentido sostiene que su defendido entró a la casa y buscó su arma de fuego para "amedrentar a sus agresores, sin la intención de matar a nadie, toda vez que en primer lugar disparó al aire y después apuntó hacia abajo, no en partes nobles" (f. 247). La defensa técnica reitera que en este caso no se configura el delito de homicidio, en grado de tentativa, por cuanto "El hecho de disparar un arma de fuego una o más veces sobre un individuo, no prueba por sí solo, la intención y la voluntad de matar, pues ello puede ser bastante para producir tan sólo heridas" (f. 248).

Concluye el recurrente con la solicitud de que se revoque el auto impugnado, que en su lugar se califique la conducta de su patrocinado como lesiones personales y que ,"en consecuencia, se sobresea a favor de mi poderdante" (f. 251).

Por su parte el F.C. Superior, en escrito de objeción al recurso presentado, manifiesta que, si bien el sindicado alega que estaba en compañía de E., M., Honofres, "por alguna razón, este no le interesaba cooperar con el despacho, para proporcionar la correcta identificación y ubicación de sus acompañantes" (f. 255). En igual sentido, advierte que la Fiscalía Superior realizó las gestiones para localizar a las personas aludidas, tal como se aprecia a fojas 127, 136, 193 (f. 25).

Por otro lado, el funcionario de instrucción desestima la alegación hecha en el sentido de que el imputado se encuentra amparado en la causa de...

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