Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Febrero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto de dos (2) de enero de 1998, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que llamó a juicio a los señores U.R.M., R.A.R.M., JOSÉ DEL CARMEN RAMOS SMITH, F.B. DE LA GUARDIA, A.S.V., E.Z.R. y CECILIO ALLEN, por la supuesta comisión del delito genérico de homicidio en perjuicio de SANTIAGO CUETO TOVARES, y sobresee definitivamente a C.C.M.C. y D.S.M..

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, todos los imputados que fueron llamados a responder penalmente, apelan, no obstante, únicamente sustentan el recurso de apelación, el licenciado G.E.F., defensor de oficio del señor U.A.R.M., el licenciado D.Z.R., apoderado judicial de E.Z. y el licenciado S.A.C., defensor de oficio del señor F.B. DE LA GUARDIA.

LA APELACIÓN

El licenciado G.E.F., señala que en el presente caso, no existe prueba contundente que vincule a su patrocinado, U.A.R., con la muerte del hoy occiso CUETO TOVARES, toda vez, que tanto la declaración de SADO PALMA ARRIETA como R.A.C., son sospechosas, por cuanto que ambos en su primera declaración coinciden con el número de personas involucradas en el ilícito, no obstante, en su segunda declaración, se retractan en cuanto a dos de las personas que habían señalado anteriormente, lo cual deja un cierto marco de duda que debe favorecer al reo (Principio In Dubio Pro Reo).

También indica el recurrente, que a la hora en que ocurre el hecho de sangre, su defendido se encontraba conversando con J.F., quien lo había ido a visitar, por lo que jamás pudo haber participado en el delito investigado.

Por las consideraciones expuestas, solicita sea modificado el auto venido en grado de apelación y en consecuencia, se dicte un sobreseimiento a favor de U.R.. (fs. 329-337)

El segundo apelante, licenciado D.Z.R., manifestó, que uno de los testigos presenciales del hecho punible, R.C., jamás mencionó el nombre de su patrocinado E.Z., sino que fue S.P., quien expresó sin argumento alguno el nombre del imputado Z., como una de las personas que participaron en el delito investigado.

También indica, que L.R.H., en ningún momento señala al joven E.Z. como posible implicado en el homicidio de CUETO TOVARES.

Por último solicita, se llame a declarar a SADO PALMA ARRIETA, E.Z., N.C., E.A., B.B., L.A.H., L.T. CAMPOS y E.M.T.. (fs. 338-341)

El licenciado S.A.C., en su calidad de defensor de oficio del señor F.B. DE LA GUARDIA, manifiesta, que a...

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