Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de resolución de 16 de noviembre de 2000, el Segundo Tribunal Superior de Justicia ABRIÓ CAUSA CRIMINAL contra L.E.P.G., de generales conocidas en autos, como presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, del Libro Segundo del Código Penal, en concordancia con el Título II, Capítulo VI del Libro Primero de la misma excerta legal, es decir, por el delito de homicidio, en grado de tentativa, en perjuicio de I. De La Cruz Barrera Melo y S.E.H.B..

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional en su contra, la imputada P.G. anunció apelación, recurso que fue debidamente formalizado por su abogado defensor, licenciado G.C.G., por lo que corresponde a esta instancia superior examinar los puntos alegados.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado C. opina que en el presente caso se está ante un simple delito de lesiones porque si bien I. De La Cruz Barrera Melo y S.H. recibieron impactos por proyectil de arma de fuego, también está acreditado en autos, que la vida de ellas no estuvo en peligro, por lo que se les asignó incapacidad de treinta y cuarenta y cinco días, respectivamente.

Por tales razones, demanda que se revoque la decisión apelada y que por razón de la pena se decline la competencia a la esfera circuital (f.280).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, explica que la intención ejercida por la sindicada se encuentra en lo que el artículo 31 del Código Penal establece, que obra con dolo quien quiere la realización del hecho legalmente descrito, así como quien lo acepta, previéndolo por lo menos como posible, por lo que a la luz de este artículo, está claramente establecida la intención de la sindicada P.G., a pesar de que las pruebas señalan que las heridas no pusieron en peligro la vida de las afectadas.

Por tanto concluye, que siendo que las evidencias indican que la señora P.G. tuvo claramente la intención de provocarles la muerte, tomando en consideración que la sindicada acepta haber realizado los disparos que hieren a las dos afectadas , debe confirmarse la decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

FUNDAMENTO DEL AUTO APELADO

El Segundo tribunal Superior de Justicia, como fundamento a su decisión de encausar penalmente a la imputada L.E.P.G. por el delito de homicidio en grado de tentativa, expone lo siguiente:

"El elemento objetivo se acredita con los informes médico-legales sobre las...

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