Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Febrero de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto calendado 7 de septiembre de 2000, el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial abrió causa penal contra E.O.Q.H., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito Genérico de H. en detrimento de quien en vida se llamó J.M.S.G..

Dicha resolución fue objeto de apelación por la Licda. R.S.M., Apoderada Judicial de la parte Querellante, señora C.G.G., quien era la madre del hoy occiso, y por la Licda. M.M.M. Abogada Defensora de Oficio del imputado E.O.Q.H..

Ambas letradas formalizaron el recurso en tiempo oportuno y, conforme a lo que la ley señala, se le concedió en el efecto suspensivo a fin de ser resuelta la alzada. Por su parte, el Ministerio Público, representado en esta ocasión por el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, L.. F.F.G., presentó escrito de objeción a la apelación.

DISCONFORMIDAD DE LA PARTE QUERELLANTE

La Licda. S.M. centra su inconformidad con el fallo recurrido en lo relativo al reemplazo de la detención preventiva a favor de E.O.Q.H. por las medidas cautelares previstas en el artículo 2147-B numerales a y b del Código Judicial.

Sostiene la abogada que en nuestro ordenamiento jurídico el delito de homicidio simple está taxativamente excluido del beneficio de excarcelación bajo fianza, según lo señala el artículo 2181 numeral 1 del Código Judicial, que excluye de dicho beneficio a los imputados por delito que la ley penal sanciona con pena mínima de cinco años de prisión, por lo que discrepa con el criterio del juzgador A-quo(F.357).

Por lo anterior, solicita que se revoque el auto apelado en lo relativo al reemplazo de la medida cautelar a favor de E.O.Q.H. y en su lugar ordene la detención preventiva del mismo.(F.358)

LA DEFENSA TÉCNICA

La abogada defensora de oficio discrepa con lo planteado por el A-quo al señalar que la versión dada por el acusado no es compatible con la realidad de los hechos.

Al esgrimir sus argumentos, la defensa técnica hace referencia al informe rendido por el perito de la Sección de Balística del Departamento de Criminalística, Policía Técnica Judicial, en el que se explica el mecanismo para accionar el arma de fuego involucrada y se concluye que de la manera como lo demostró el sindicado si es posible que al tomar dicha arma (escopeta) por el disparador o gatillo pudo haberse disparado la misma. (F.361)

De igual manera, la recurrente alude a la declaración del imputado quien sostiene que se hicieron dos disparos, contrario a lo manifestado por los testigos que señalan que se escuchó un solo disparo. Agrega que el sindicado, al manifestar cómo ocurrieron los hechos, indicó que por el susto y el movimiento que tanto el agraviado como él efectuaron, no se percató que aquel hubiese introducido el proyectil en el arma y la hubiese activado, pero refiere cómo le fue entregada el arma y como se produjo el disparo(F.362).

La recurrente manifiesta que lo que cuestiona de la resolución impugnada es el carácter doloso de la acción de su representado, ya que en su opinión, lo que existió fue un comportamiento negligente y no la maldad generadora de un comportamiento deseado, por lo que solicita se revoque la resolución en comento, se decline el conocimiento del caso a la autoridad respectiva, y se ordene la libertad de su patrocinado.(Fs.363)

De otra parte, solicita que, de no accederse a lo pedido se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la detención preventiva que fuese ordenada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.(Fs.363-364)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Agente de Instrucción señaló que el sindicado E.O.Q.H. aduce que el arma con la que cegó la vida de J.M.S. estaba inservible y que no la había podido reparar, cosa que es imposible ya que el arma fue accionada y efectivamente fue la misma con que se quitó la vida al hoy finado. Agrega que el propietario de dicha arma, M.S.R., dijo que el propio EZEQUIEL se ofreció a repararla ya que la misma no tenía spring ni percutor.

Manifiesta el funcionario que existe clara y grave contradicción entre la versión del imputado y el hecho de que en el lugar que se suscitó el lamentable deceso no se haya podido...

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